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    <identificador>DOUE-L-1996-80003</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/1996</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, que deroga la Decisión 94/514/CE por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Grecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19960103</fecha_publicacion>
    <diario_numero>1</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3247" orden="1">Epidemias</materia>
      <materia codigo="6167" orden="2">Grecia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="3">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 94/514, de 8 de agosto</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE,  de  26  de  junio  de  1990,  relativa  a los controles   veterinarios   y   zootécnicos   aplicables   en   los  intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior,  cuya  última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/662/CEE  del  Consejo,  de  11  de  diciembre  de 1989, relativa   a   los   controles   veterinarios  aplicables  en  los  intercambios intracomunitarios  con  vistas  a  la  realización  del  mercado  interior, cuya última  modificación  la  constituye  la Directiva 92/118/CEE, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  aparición  de  brotes  de fiebre aftosa  en  Grecia  en  1994,  la Comisión adoptó la Decisión 94/514/CE, de 8 de agosto  de  1994,  por  la  que  se  establecen  medidas de protección contra la fiebre  aftosa  en  Grecia,  cuya  última modificación la constituye la Decisión 95/22/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  brotes  fueron  controlados  de  resultas de las medidas aplicadas y de la actuación emprendida por las autoridades griegas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   del   examen  de  los  datos  sobre  vigilancia  clínica  y serológica  y  de  la  investigación epidemiológica se desprende que el virus ha sido eliminado en Grecia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   por   consiguiente,   que   es  necesario  derogar  la  Decisión 94/514/CE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 94/514/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  modificarán  las  medidas  que apliquen al comercio para adecuarlas  a  la  presente  Decisión  e  informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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