LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Visto el Cuarto Convenio ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, modificado por el Acuerdo por el que se modifica dicho Convenio, firmado en Mauricio el 4 de noviembro de 1995,
Considerando que los artículos 91 y siguientes del Segundo Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 31 de octubre de 1979, y los artículos 194 y siguientes del Tercer Convenio ACP-CEE, firmado en Lomé el 8 de diciembre de 1984, preven préstamos especiales;
Considerando que en la sesión ministerial final de negociaciones sobre la revisión intermedia del Cuarto Convenio ACP-CE, que tuvo lugar el 30 de junio de 1995 en Bruselas, la Comunidad adoptó una declaración según la cual es conveniente transformar en subvenciones los préstamos especiales que no estén aún comprometidos con arreglo al II y III Convenios de Lomé,
DECIDEN:
Artículo 1
Se transforman en subvenciones los préstamos especiales previstos por el II y III Convenios de Lomé que no hayan sido objeto de convenios de financiación celebrados en la fecha de adopción de la presente Decisión.
Lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará igualmente a los saldos descomprometidos antes o después de dicha fecha, como consecuencia del cierre de los compromisos resultantes de todos los convenios de financiación celebrados con arreglo a los préstamos especiales previstos en el II y III Convenios de Lomé.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.
El Presidente
J. L. DICENTA BALLESTER
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