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    <identificador>DOUE-L-1995-81987</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>580/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la transformación en subvenciones de los préstamos especiales contemplados en el II y III Convenios de Lomé.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>327</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951220</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3471" orden="2">Estados ACP</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Cuarto  Convenio  ACP-CE, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, modificado  por  el  Acuerdo  por  el que se modifica dicho Convenio, firmado en Mauricio el 4 de noviembro de 1995,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  artículos  91 y siguientes del Segundo Convenio ACP-CEE, firmado  en  Lomé  el  31  de  octubre de 1979, y los artículos 194 y siguientes del  Tercer  Convenio  ACP-CEE,  firmado  en  Lomé  el  8  de diciembre de 1984, preven préstamos especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  sesión  ministerial  final  de negociaciones sobre la revisión  intermedia  del  Cuarto  Convenio  ACP-CE,  que  tuvo  lugar  el 30 de junio  de  1995  en  Bruselas, la Comunidad adoptó una declaración según la cual es  conveniente  transformar  en  subvenciones  los  préstamos especiales que no estén aún comprometidos con arreglo al II y III Convenios de Lomé,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  transforman  en  subvenciones  los  préstamos especiales previstos por el II y   III   Convenios   de   Lomé  que  no  hayan  sido  objeto  de  convenios  de financiación celebrados en la fecha de adopción de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero  se  aplicará  igualmente  a  los saldos descomprometidos   antes  o  después  de  dicha  fecha,  como  consecuencia  del cierre  de  los  compromisos  resultantes de todos los convenios de financiación celebrados  con  arreglo  a  los  préstamos  especiales previstos en el II y III Convenios de Lomé.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. L. DICENTA BALLESTER</p>
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