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Documento DOUE-L-1995-81981

Reglamento (CE) nº 3059/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios autónomos para determinados productos agrícolas e industriales (1ª serie 1996).

Publicado en:
«DOCE» núm. 326, de 30 de diciembre de 1995, páginas 19 a 24 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81981

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, en 1996, la producción de algunos productos agrícolas e industriales en la Comunidad seguirá siendo insuficiente para satisfacer los requisitos de las industrias transformadoras de la Comunidad; que, por lo tanto, el suministro de la Comunidad en productos de esa especie dependerá, en una parte nada desdeñable, de importaciones procedentes de terceros países; que conviene satisfacer sin demora las necesidades de suministro más urgentes de la Comunidad para los productos en cuestión, y ello en las condiciones más favorables; que es conveniente abrir contingentes arancelarios comunitarios con derechos reducidos o nulos para un período que va hasta el 31 de diciembre de 1996 y en las cantidades necesarias para tener en cuenta la necesidad de no alterar el equilibrio de los mercados de estos productos, el inicio o el desarrollo de la producción comunitaria;

Considerando que conviene garantizar, en particular, un acceso igual y continuo para todos los importadores de la Comunidad a los mencionados contingentes arancelarios y la aplicación, sin interrupción, del tipo previsto para estos contingentes a todas las importaciones de esos productos en todos los Estados miembros, hasta que se agoten los contingentes;

Considerando que corresponde a la Comunidad decidir la apertura, con carácter autónomo, de contingentes arancelarios; que nada se opone sin embargo a que, para garantizar la eficacia de la gestión común de estos contingentes, se autorice a los Estados miembros para que, de los volúmenes contingentarios, retiren las cantidades necesarias que corresponden a las importaciones efectivas; que no obstante, este método de gestión requiere una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión, la cual debe en particular poder seguir el grado de agotamiento de los volúmenes contingentarios e informar sobre ello a los Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 1 de enero de 1996 y hasta las fechas indicadas en el cuadro que figura en el Anexo, los derechos aplicables a la importación de los productos que en él se incluyen se suspenden al nivel y dentro del límite de los contingentes arancelarios comunitarios indicados al respecto.

Artículo 2

Los contingentes arancelarios contemplados en el artículo 1 serán administrados por la Comisión, que podrá adoptar cualquier medida administrativa que resulte necesaria para garantizar una gestión eficaz de los mismos.

Artículo 3

En caso de que un importador presentara en un Estado miembro una declaración de despacho a libre práctica que incluyera una solicitud de beneficio preferencial para un producto contemplado por el presente Reglamento, y si las autoridades aduaneras aceptaran esa declaración, el Estado miembro de que se trate procederá, mediante notificación a la Comisión, a girar, del volumen contingentario correspondiente, la cantidad que corresponda a sus necesidades.

Las solicitudes de giros con indicación de la fecha de aceptación de dichas declaraciones deberán remitirse a la Comisión sin demora.

La Comisión concederá los giros en función de la fecha de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica por las autoridades aduaneras del Estado miembro de que se trate, en la medida en que lo permita el. saldo disponible.

Si un Estado miembro no utiliza las cantidades giradas, las transferirá cuanto antes al volumen contingentario correspondiente.

Si las cantidades solicitadas son superiores al saldo disponible del volumen contingentario, la atribución se hace proporcionalmente a las solicitudes. La Comisión informará a los Estados miembros sobre los giros efectuados.

Artículo 4

Cada Estado miembro garantizará a los importadores de los productos en cuestión la igualdad y continuidad de acceso a los contingentes, mientras el saldo de los volúmenes contingentarios lo permita.

Artículo 5

Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de garantizar el respeto del presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1996.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANEXO

Número Código NC Sub- Designación Volumen del Derecho Fecha

de orden divi- de la contingente contin- de

sión mercancía gen- expi-

Taric tario ración

(%)

09.2703 ex 2825 30 00 *10 Oxidos e

hidróxidos

de vanadio,

presentados

en forma 13 000 0 31.12.

distinta a toneladas 1996

polvo y

destinados

exclusiva-

mente a la

fabricación

de aleacio-

nes (a)

09.2711 7202 41 10 - Ferrocromo

que contenga

en peso más

del 4 % 550 000 0 31.12.

7202 41 91 de carbono toneladas 1996

7202 41 99

09.2713 Cerezas

dulces

conservadas

en alcohol,

de un 2 000 31.12.

diámetro toneladas 1996

inferior o

igual a 19,9

mm, deshue-

sadas,

destinadas a

la fabrica-

ción de

productos de

chocolate

(a):

ex 2008 60 19 *10 - Con un

contenido

de azúcar

superior

al 9 % 10(1)

en peso

ex 2008 60 39 *11/

*19 - Con un

contenido

de azúcar

igual o

inferior 10

al 9 % en

peso

09.2717 ex 7202 99 19 *20 Ferrofósfo-

ros que

contengan en

peso el 15 % 22 500 0 30.6.

o más de toneladas 1996

fósforo,

destinados

a la

fabricación

de fundicio-

nes fosforo-

sas o de

aceros (a)

09.2719 Guindas

(Prunus

cerasus),

conservadas

en alcohol, 2 000 31.12.

de un toneladas 1996

diámetro

inferior o

igual a

19,9 mm,

deshuesadas,

destinadas

a la

fabricación

de productos

de chocolate

(a)

ex 2008 60 19 *20 - Con un

contenido

de azúcar

superior

al 9 % 10(1)

en peso

ex 2008 60 39 *20 - Con un

contenido

de azúcar

igual o

inferior 10

al 9 % en

peso

09.2727 ex 3902 90 00 *95 Poli-alfa

-olefina

de visco-

sidad

cinemática

no

inferior 7 500 0 31.12.

a 38 x toneladas 1996

10-6 m2

s-1 (38

centisto-

kes) a 100

ºC, según

el método

ASTM D 445

09.2729 ex 0811 90 95 *10 «Boysenbe-

rries»

congelados,

sin adición

de azúcar, 1 500 12 31.12.

destinados a toneladas 1996

la industria

de la tras-

formación

(a)

09.2741 ex 8104 11 00 *30 Magnesio en

bruto, de

una pureza

no inferior

al 99,95 % 1 450 0 30.6.

presentado toneladas 1996

en forma de

lingotes

09.2791 ex 3905 99 00 *93 Polivinil-

butiral,

bajo la

forma de

polvo,

destinado 2 000 0 30.6.

a la toneladas 1996

fabricación

de película

para vídrios

laminados de

seguridad

(a)

09.2797 ex 8540 71 00 *91 Magnetrones

de ondas

continuas

de una

potencia 650 000 0 31.12.

no superior piezas 1996

a 1 000 W,

para la

fabricación

de hornos de

microondas

(a)

09.2799 ex 7202 49 90 *10 Ferrocromo

con un

contenido,

en peso,

de carbono 24 000 0 31.12.

superior o toneladas 1996

igual al

1,5 % pero

inferior o

igual al 4

% y de

carbono y

no más del

70 % de

cromo

09.2809 ex 3802 90 00 *10 Montmori-

llonita

activada con

ácido,

destinado 10 000 0 31.12.

a la toneladas 1996

fabricación

del denomi-

nado «papel

de calco»

(a)

09.2811 ex 2902 90 90 *50 4-Bencilbi-

fenilo 300 0 31.12.

toneladas 1996

09.2829 ex 3824 90 90 *24 Extracto

sólido del

residuo

insoluble en

disolventes 1 200 0 31.12.

alifáticos toneladas 1996

obtenido

durante la

extracción

de colofonia

de madera,

con las

caracterís-

ticas

siguientes:

- Contenido

en peso de

ácidos

resinicos

no supe-

rior a

30 %

- Indice de

acidez no

superior a

110

- Punto de

fusión

superior a

100 ºC

09.2837 ex 2903 49 90 *10 Bromocloro-

metano 550 0 31.12.

toneladas 1996

09.2841 ex 2712 90 90 *30 Mezcla de

1-alquenos

con un

contenido

del 80 % 10 000 0 31.12.

o más en toneladas 1996

peso de 1-

alquenos de

longitud de

cadena de 20

o 22 átomos

de carbono

09.2845 ex 2914 19 00 *20 3,3-Dimetil-

butanona 750 0 31.12.

toneladas 1996

09.2847 ex 2914 70 90 *10 1-Cloro-3,3-

dimetilbuta-

nona 750 0 31.12.

toneladas 1996

09.2849 ex 0710 80 69 *10 Setas en

forma de

oreja de la

especie

Auricularia 700 0 31.12.

polytricha, toneladas 1996

también

cocidas al

vapor o con

agua,

congeladas,

destinadas

a la

fabricación

de platos

preparados

(a) (b)

09.2851 ex 2907 12 00 *10 O-Cresol de

una pureza

no inferior

al 98,5 % 13 000 0 31.12.

toneladas 1996

09.2853 ex 2930 90 95 *16 Glutación 15 0 31.12.

toneladas 1996

09.2857 ex 2902 90 90 *80 Disopropil-

naftaleno,

mezcla de

isómeros 1 000 0 31.12.

toneladas 1996

09.2859 ex 2909 49 90 *10 2,2 isopro-

pilideno-bis

(p-fenile-

noxi)

dietanol

presentado 600 0 31.12.

en forma toneladas 1996

sólida

09.2867 ex 3207 40 90 *30 Gránulos de

vidrio con

un contenido

en peso 80 0 31.12.

del: toneladas 1996

- 73 % al

77 % de

dióxido

de

silicium

- 12% al 18%

de

trióxido

de boro

- 4 % al 8 %

de polie-

tilenogli-

col

09.2871 ex 7011 20 00 *70 Pantallas

de vidrio: 650 000 0 31.12.

piezas 1996

- Con una

diagonal

de 723 mm

(± 3 mm) y

de dimen-

siones de

602 x 477

mm (± 2

mm)

destinadas

a la

fabrica-

ción de

tubos

catódicos

en color

(a)

09.2873 ex 8542 13 22 *15 Memoria

estática de

lectura

escritura de

acceso 40 000 000 0 31.12.

aleatorio piezas 1996

(S/RAM), en

tecnología

C/MOS, con

una

capacidad de

almacena-

miento de

32 K x 8

bits y un

tiempo de

acceso

superior a

55 ns, en

forma de

circuito

integrado

monolítico,

encerrada en

una cápsula

cuyas

dimensiones

exteriores

no superen

17 x 39 mm,

provista de

un máximo

de 32

conexiones

y de:

- Una sigla

de identi-

ficación

consisten-

te en, o

que

comprenda,

una de las

combina-

ciones

alfanumé-

ricas

siguien-

tes: KM

62 256,

M5M 5 256

PD 43 256

- Otras

siglas de

identifi-

cación

relacio-

nadas con

circuitos

que con-

cuerden

con la

presente

descrip-

ción

09.2881 ex 3901 90 00 *94 Polietileno

clorosulfo-

nado 6 000 0 31.12.

toneladas 1996

09.2885 2905 11 00 - Metanol

(alcohol

metílico) 1 000 000 4 31.12.

toneladas 1996

09.2887 ex 2905 50 10 *10 2,2,2-tri-

fluoroetanol 250 0 31.12.

toneladas 1996

09.2889 3805 10 90 - Esencia de

pasta celu-

lósica al

sulfato 20 000 0 31.12.

toneladas 1996

09.2892 ex 2932 29 90 *45 2'-Anilino

-6'-dietila-

mino-3'

-metilespiro

(isobenzo- 36 0 31.12.

furan-1(3H), toneladas 1996

9'-xanten)-3

-ona (N102

T)

09.2893 ex 3815 90 00 *88 Preparación

catalitica

compuesta

por dióxido

de titanio 200 0 31.12.

dopado con toneladas 1996

trióxido de

tungsteno

con un

contenido

mínimo del

10% en peso

de trióxido

de tungs-

teno, con

una super-

ficie

especifica

de 80 a 100

m2/gr

09.2894 ex 9608 91 00 *20 Puntas de

fieltro u

otras puntas

porosas para 40 000 000 0 31.12.

roturaldores piezas 1996

09.2895 ex 7011 20 00 *85 Pantallas

de vidrio,

con diagonal

de 724 mm 120 000 0 31.12.

(± 2 mm) y piezas 1996

dimensiones

de 471 x 601

mm (± 2 mm),

destinadas

a la fabri-

cación de

tubos

catódicos de

color (a)

09.2900 7202 50 00 - Ferrosili-

cocromo 20 000 0 30.6.

toneladas 1996

09.2911 8102 91 90 - Desperdicios

y desechos

de molibdeno 320 0 31.12.

toneladas 1996

09.2912 ex 8540 91 00 *97 Máscaras

planas con

una diagonal

de 31,5 cm 5 000 000 0 31.12.

(± 0,5 cm), piezas 1996

o de 34 cm

(± 0,5 cm),

o de 39 cm

(± 0,5 cm)

09.2913 ex 2401 10 41 *10 Tabaco en

rama o sin

elaborar,

incluso

recortado 6 000 0 31.12.

ex 2401 10 49 *10 de forma toneladas 1996

regular, de

un valor

aduanero no

ex 2401 10 50 *10 inferior a

450 ecus/100

kg netos,

destinado a

ser

ex 2401 10 70 *10 utilizado

como capa

exterior o

como

subcapa en

ex 2401 10 90 *10 la produ-

cción de

productos

de la

subpartida

ex 2401 20 41 *10 2402 10 11

(a)

ex 2401 20 49 *10

ex 2401 20 50 *10

ex 2401 20 70 *10

ex 2401 20 90 *10

09.2914 ex 3824 90 90 *33 Disolución

acuosa con

un contenido

en peso de 38 000 0 31.12.

40 % o más toneladas 1996

de extractos

secos de

betaina y de

5 a 30 % de

sales

orgánicas o

inorgánicas

09.2915 ex 3824 90 90 *34 Dióxido de

silicio de

una pureza

igual o

superior 100 0 31.12.

al 99 % en toneladas 1996

peso, en

forma de

partículas

esféricas,

en disper-

sión en el

moloetilen-

glicol

09.2916 ex 2933 90 80 *32 5-Nitroindol 5 0 30.6.

toneladas 1996

09.2917 2930 90 14 - Cistina 600 0 31.12.

toneladas 1996

09.2918 ex 2910 90 00 *50 1,2-Epoxybu-

tano 500 0 31.12.

toneladas 1996

09.2919 ex 8708 29 90 *10 Fuelles

destinados

a la

fabricación

de autobuses 2 600 0 31.12.

articulados piezas 1996

(a)

09.2920 ex 5501 90 00 *10 Cable de

acetato de

celulosa

compuesto de 400 0 31.12.

30 000 fila- toneladas 1996

mentos con

una propor-

ción por

cada

filamento de

2,4 decitex

a) El control de la utilización para esta destinación en concreto se realiza aplicando las disposiciones comunitarias que existen en la materia.

(b) No obstante, no se admitirá el contingente cuando el tratamiento sea realizado por empresas de venta al por menor o de restauración.

(1) El derecho específico adicional es aplicable.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/12/1995
  • Fecha de publicación: 30/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 2505/96, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1996-82274).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 89, de 10 de abril de 1996 (Ref. DOUE-L-1996-80539).
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Industrias
  • Productos agrícolas

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