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EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 28,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que la producción en la Comunidad de ferrocromo, con un contenido en peso superior al 4% de carbono, será insuficiente, durante el año 1996, para satisfacer las exigencias de las industrias transformadoras de la Comunidad; que, por consiguiente, el abastecimiento de la Comunidad en este producto dependerá en cantidad significativa de importaciones procedentes de terceros países; que conviene satisfacer sin demora las necesidades más urgentes de la Comunidad relativas a esos productos en las condiciones más favorables;
Considerando que, mediante el Reglamento (CE) n° 3059/95 ('J, el Consejo abrió, para el año 1996, diversos contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales, y que es conveniente incrementar el volumen por lo que respecta al ferrocromo (número de orden 09.2711),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el Reglamento (CE) n° 3059/95, el cuadro que figura en el Anexo se sustituirá, para el número de orden 09.2711, por el cuadro que figura en el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 1996.
Por el Consejo
El Presidente
H. COVENEY
ANEXO
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|Número |Código NC |Subdivisión |Designación de la |
|de orden | | Taric | mercancía |
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|092711 |72024110 | |Ferrocromo |
| | 72024191 | | -con un contenido,|
| | 72024199 | | en peso, superior |
| | | | al 4% de carbono |
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|Volumen |Derecho contingentario |Período |
|contingentario| (%) | contingentario |
---------------------------------------------------------
|700000 |0 |1.1-31.12.1996 |
|toneladas | | |
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