EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo
Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Considerando que, en su reunión celebrada los días 21 y 22 de junio de 1993 en Copenhague, el Consejo Europeo manifestó el deseo de que se abran nuevos programas comunitarios a los países asociados de Europa Central, tomando como punto de partida los programas en los que pueden participar los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) ;
Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica un Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo con la República de Hungría,
DECIDEN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, firmado el 13 de julio de 1995.
El texto del Protocolo Adicional sé adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Consejo determinará la posición que ha de adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación, a propuesta de la Comisión y de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Artículo 3
El presidente del Consejo procederá a la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo Adicional en nombre de la Comunidad Europea. El presidente de la Comisión procederá a la misma notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. SOLANA
Por la Comisión
El Presidente
J. SANTER
PROTOCOLO ADICIONAL al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra
LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, en lo sucesivo denominadas «la Comunidad»,
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA, en lo sucesivo denominada «Hungría»,
por otra,
CONSIDERANDO que el Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Hungría, por otra (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo Europeo») fue firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991;
CONSIDERANDO que los objetivos del Acuerdo Europeo mencionado en el artículo 1 del mismo comprenden la aportación de un marco adecuado para la integración gradual de Hungría en la Comunidad;
CONSIDERANDO que la Comunidad y Hungría han acordado en el título VI en el título VII del Acuerdo Europeo fomentar la cooperación económica y cultural;
CONSIDERANDO que el Consejo Europeo, en su reunión celebrada en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993, acogió con satisfacción la posibilidad de que los países asociados participen en los programas comunitarios en virtud de los Acuerdos Europeos;
CONSIDERANDO que las conclusiones de la presidencia del Consejo Europeo, reunido en Copenhague los días 21 y 22 de junio de 1993, precisan que la futura cooperación con los países asociados tendrá como objetivo último la adhesión y que dicha cooperación se concretará, en particular, en la participación de los países asociados en los programas comunitarios con vistas a promover la integración,
HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo y a tal fin han designado como plenipotenciarios:
LA COMUNIDAD EUROPEA:
Francisco Javier Elorza Cavengt
Embajador,
Representante permanente del Reino de España,
Presidente del Comité de los Representantes Permanentes
LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA:
Günther Burghardt
Director General de la Dirección General de Relaciones Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas
HUNGRÍA:
Endre Juhász
Embajador extraordinario y plenipotenciario,
Jefe de la Misión de la República de Hungría ante la Unión Europea
QUIENES, habiendo intercambiado sus plenos poderes en buena y debida forma,
HAN CONVENIDO LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:
Artículo 1
Hungría podrá participar en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad en los ámbitos siguientes:
- investigación y desarrollo tecnológico,
- servicios de información,
- medio ambiente,
- educación, formación y juventud,
- política social y sanidad,
- protección del consumidor,
- pequeñas y medianas empresas,
- turismo,
- cultura,
- sector audiovisual,
- protección civil,
- fomento del comercio,
- energía,
- transportes, y
- lucha contra la droga y las toxicomanías.
Las Partes podrán decidir incorporar nuevos ámbitos a los enumerados anteriormente, cuando ello se considere de interés mutuo o para contribuir a la consecución de los objetivos del Acuerdo Europeo.
Artículo 2
Sin perjuicio de la participación actual de Hungría en las actividades mencionadas en el artículo 1, el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo Europeo decidirá las modalidades y condiciones de la participación de Hungría en las actividades mencionadas en el artículo 1.
Artículo 3
La contribución financiera de Hungría a las actividades mencionadas en el artículo 1 se regirá por el principio de que Hungría deberá asumir el coste de su participación.
Si fuere necesario, la Comunidad, para cada caso y con arreglo a las normas aplicables al Presupuesto de las Comunidades Europeas, podrá acordar el pago de una cantidad adicional a la contribución de Hungría.
Las Partes podrán acordar que se apliquen las disposiciones pertinentes del título VIII del Acuerdo Europeo sobre cooperación financiera.
Artículo 4
El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes después de la fecha en la que las Partes se notifiquen la conclusión de los procedimientos necesarios a tal efecto.
Artículo 5
El presente Protocolo será considerado adicional al Acuerdo Europeo entre la Comunidad y Hungría. En consecuencia, todas las disposiciones generales, institucionales y finales serán aplicables desde la entrada en vigor del presente Protocolo.
Artículo 6
El presente Protocolo se redactará en dos ejemplares en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, inglesa, italiana, griega, neerlandesa, portuguesa, sueca y húngara, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Hecho en Bruselas, el trece de julio de mil novecientos noventa y cinco.
Udfærdiget i Bruxelles den trettende juli nitten hundrede og femoghalvfems.
Geschehen zu Brüssel am dreizehnten Juli neunzehnhundertfünfundneunzig.
Texto en griego.
Done at Brussels on the thirteenth day of July in the year one thousand nine hundred and ninety-five.
Fait à Bruxelles, le treize juillet mil neuf cent quatre-vingt-quinze.
Fatto a Bruxelles, addì tredici luglio millenovecentonovantacinque.
Gedaan te Brussel, de dertiende juli negentienhonderd vijfennegentig.
Feito em Bruxelas, em treze de Julho de mil novecentos e noventa e cinco.
Tehty Brysselissä kolmantenatoista päivänä heinäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäviisi.
Utfärdat i Bryssel den trettonde juli nittonhundranittiofem.
Készült Brüsszelben, az ezerkilencszázkilencvenötödik év július tizenharmadik napján.
Por la Comunidad Europea
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Texto en griego
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Voor de Europese Gemeenschap
Pela Comunidade Europeia
Euroopan yhteisön puolesta
På Europeiska gemenskapens vägnar
Por la Comunidad Europea de la Energía Atómica
For Det Europæiske Atomenergifællesskab
Für die Europäische Atomgemeinschaft
Texto en griego
For the European Atomic Energy Community
Pour la Communauté européenne de l'énergie atomique
Per la Comunità europea dell'energia atomica
Voor de Europese Gemeenschap voor Atoomenergie
Pela Comunidade Europeia da Energia Atómica
Euroopan atomienergiayhteisön puolesta
På Europeiska atomenergigemenskapens vägnar
A Magyar Köztársaság kormánya nevében
Declaración del Gobierno de la República de Hungría
En la aplicación de los artículos 2 y 3 del presente Protocolo, deberá tenerse especialmente en cuenta la correcta aplicación de las normas y principios establecidos en los artículos 31 y 32 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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