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Documento DOUE-L-1995-81929

Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, por la que se completa la Decisión 95/517/PESC relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la continuación del apoyo a la administración de la ciudad de Mostar por la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 27 de diciembre de 1995, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81929

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vista la Decisión 95/517/PESC del Consejo, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la continuación del apoyo a la administración de la ciudad de Mostar por la Unión Europea

DECIDE:

1. La dotación total para costear los gastos de la administración de la ciudad de Mostar por la Unión Europea durante el período que finaliza el 22 de julio de 1996 queda fijada en un importe máximo de 32 millones de ecus.

La totalidad de dicho importe se sufragará con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

2. Los recursos financieros disponibles a tal fin dentro del límite establecido se utilizarán para atender a las siguientes necesidades, evaluadas por el administrador de la ciudad de Mostar:

i) ayuda al sector de la construcción, rehabilitación de viviendas severamente dañadas y demolición de obras irreparablemente dañadas;

ii) equipos públicos (energía, agua y sistema sanitario, correos y telecomunicaciones y retirada de basuras);

iii) apoyo al sector económico;

iv) transporte (infraestructura y equipo);

v) servicios sociales y de salud;

vi) educación, cultura y deportes;

vii) consolidación de la administración municipal (incluida la policía unificada);

viii) reintegración de las personas desplazadas;

ix) gastos de funcionamiento y gastos comunes de la administración.

3. Los fondos se depositarán en una cuenta abierta a nombre del administrador de la ciudad de Mostar.

La ejecución de esta acción de asistencia, en particular por lo que respecta a los recursos financieros disponibles a tal fin hasta el límite previsto, se llevará a cabo de la manera siguiente.

El administrador evaluará las necesidades y los recursos necesarios que precise su financiación y comunicará estos datos a la presidencia del Consejo.

Basándose en esos datos, la presidencia, asistida por un grupo consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y en colaboración con la Comisión, dará las orientaciones pertinentes y determinará las medidas necesarias para hacer frente a las necesidades, y tomará la decisión de liberar por tramos los importes necesarios para financiarlas.

4. El administrador se encargará de la ejecución de esas orientaciones y medidas y presentará regularmente informes a la presidencia, que, a su vez, los transmitirá al grupo consultivo y a la Comisión.

5. Se invita al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas a que ejerza el control de las cuentas del administrador.

6. Una vez concluido el procedimiento contemplado en el apartado 3, los gastos financiados con cargo al importe fijado en el apartado 1 se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas de la Comunidad aplicables en el ámbito presupuestario.

7. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción y será aplicable hasta el 22 de julio de 1996.

8. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

L. ATIENZA SERNA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 27/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 19/12/1995
  • Aplicable hasta el 22 de julio de 1996.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Bosnia Herzegovina

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