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<documento fecha_actualizacion="20241021184242">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81929</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>552/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de diciembre de 1995, por la que se completa la Decisión 95/517/PESC relativa a la acción común adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea relativa a la continuación del apoyo a la administración de la ciudad de Mostar por la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951227</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/313/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951219</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 22 de julio de 1996.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-81806" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 95/517, de 4 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  de  la  Unión  Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  95/517/PESC  del  Consejo,  de  4  de  diciembre  de  1995, relativa  a  la  continuación  del  apoyo  a  la  administración de la ciudad de Mostar por la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  dotación  total  para  costear  los  gastos  de  la administración de la ciudad  de  Mostar  por  la  Unión Europea durante el período que finaliza el 22 de  julio  de  1996  queda  fijada  en un importe máximo de 32 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  totalidad  de  dicho  importe  se sufragará con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   recursos   financieros  disponibles  a  tal  fin  dentro  del  límite establecido   se   utilizarán   para   atender  a  las  siguientes  necesidades, evaluadas por el administrador de la ciudad de Mostar:</p>
    <p class="parrafo">i)   ayuda   al   sector   de   la  construcción,  rehabilitación  de  viviendas severamente dañadas y demolición de obras irreparablemente dañadas;</p>
    <p class="parrafo">ii)   equipos   públicos   (energía,   agua   y  sistema  sanitario,  correos  y telecomunicaciones y retirada de basuras);</p>
    <p class="parrafo">iii) apoyo al sector económico;</p>
    <p class="parrafo">iv) transporte (infraestructura y equipo);</p>
    <p class="parrafo">v) servicios sociales y de salud;</p>
    <p class="parrafo">vi) educación, cultura y deportes;</p>
    <p class="parrafo">vii)   consolidación   de  la  administración  municipal  (incluida  la  policía unificada);</p>
    <p class="parrafo">viii) reintegración de las personas desplazadas;</p>
    <p class="parrafo">ix) gastos de funcionamiento y gastos comunes de la administración.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   fondos   se   depositarán   en   una  cuenta  abierta  a  nombre  del administrador de la ciudad de Mostar.</p>
    <p class="parrafo">La  ejecución  de  esta  acción de asistencia, en particular por lo que respecta a  los  recursos  financieros  disponibles  a  tal fin hasta el límite previsto, se llevará a cabo de la manera siguiente.</p>
    <p class="parrafo">El  administrador  evaluará  las  necesidades  y  los  recursos  necesarios  que precise   su  financiación  y  comunicará  estos  datos  a  la  presidencia  del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Basándose  en  esos  datos,  la  presidencia,  asistida  por un grupo consultivo compuesto  por  representantes  de  los  Estados  miembros y en colaboración con la  Comisión,  dará  las  orientaciones  pertinentes  y  determinará las medidas necesarias  para  hacer  frente  a  las  necesidades,  y  tomará  la decisión de liberar por tramos los importes necesarios para financiarlas.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  administrador  se  encargará  de  la  ejecución  de esas orientaciones y medidas  y  presentará  regularmente  informes  a la presidencia, que, a su vez, los transmitirá al grupo consultivo y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  Se  invita  al  Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas a que ejerza el control de las cuentas del administrador.</p>
    <p class="parrafo">6.  Una  vez  concluido  el  procedimiento  contemplado  en  el  apartado 3, los gastos   financiados   con   cargo  al  importe  fijado  en  el  apartado  1  se gestionarán   con  arreglo  a  los  procedimientos  y  normas  de  la  Comunidad aplicables en el ámbito presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">7.  La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  día  de  su  adopción y será aplicable hasta el 22 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">8. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">L. ATIENZA SERNA</p>
  </texto>
</documento>
