LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo del artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo del artículo 101,
Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de asociación y de cooperación firmado en Luxemburgo el 14 de junio de 1994, es conveniente aprobar el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Bruselas el 1 de junio de 1995;
Considerando que la celebración del Acuerdo interino es necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos, en particular en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que el Tratado no ha previsto todos los casos contemplados en la presente Decisión;
Previa consulta al Comité consultivo y con el acuerdo del Consejo, emitido el 4 de diciembre de 1995,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, Ucrania, por otra, así como el Protocolo y las declaraciones.
Artículo 2
El presidente de la Comisión procederá a aplicar el procedimiento de notificación previsto en el artículo 36 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.
Por la Comisisión
El Presidente
Jacques SANTER
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