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    <identificador>DOUE-L-1995-81915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>542/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951223</fecha_publicacion>
    <diario_numero>311</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1316" orden="2">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
      <materia codigo="1317" orden="3">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo del artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo del artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  de asociación  y  de  cooperación  firmado en Luxemburgo el 14 de junio de 1994, es conveniente   aprobar   el   Acuerdo   interino  sobre  comercio  y  medidas  de acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del  Acero  y  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica, por una parte, y Ucrania, por otra, firmado en Bruselas el 1 de junio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  celebración  del  Acuerdo  interino  es  necesaria  para alcanzar  los  objetivos  de  la  Comunidad  establecidos,  en particular en los artículos  2  y  3  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto todos los casos contemplados en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  y  con el acuerdo del Consejo, emitido el 4 de diciembre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de  la  Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica,  el Acuerdo interino sobre comercio   y   medidas   de   acompañamiento  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Europea  de la Energía  Atómica,  por  una  parte,  Ucrania,  por otra, así como el Protocolo y las declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presidente   de  la  Comisión  procederá  a  aplicar  el  procedimiento  de notificación  previsto  en  el  artículo 36 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
  </texto>
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