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LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,
Considerando que, debido a la aparición de la peste porcina clásica en determinadas regiones productoras de Alemania, mediante el Reglamento (CE) nº 3146/94 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1995/95, se adoptaron medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro ;
Considerando que, en el Estado federado de Baja Sajonia, el distrito de Verden se ha visto afectado recientemente por la peste porcina clásica, mientras que esta epizootia ha desaparecido totalmente en el distrito de Emsland;
Considerando que, para mejorar la lucha contra la peste porcina clásica, las autoridades de Mecklenburgo-Pomerama Occidental han rodeado la zona donde se están aplicando las medidas excepcionales de apoyo al mercado de un cordón de protección en el que los cerdos vivos son sometidos a restricciones veterinarias y comerciales ;
Considerando que es necesario tener en cuenta todos estos cambios y modificar la lista de los distritos y regiones en los que pueden aplicarse medidas excepcionales de apoyo al mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Anexo II del Reglamento (CE) nº 3146/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
ANEXO
« ANEXO II
1. En el Estado federado de Baja Sajonia, las zonas de protección en los siguientes distritos:
Vechta
Cloppenburg
Verden
Oldenburg
2. En el Estado federado de Mecklenburgo-Pomerania Occidental, la zona específica de lucha contra la enfermedad contemplada en el Reglamento del Estado federado de 30 de enero de 1995, relativo a la lucha contra la peste porcina clásica, y el cordón de protección contemplado en el Decreto del Estado federado de 30 de noviembre de 1995, relativo a las medidas suplementarias de lucha contra la peste porcina clásica. ».
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