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<documento fecha_actualizacion="20241021184232">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81888</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2950/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2950/95 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1995, por el que se modifica por octava vez el Reglamento (CE) nº 3146/94 por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado en el sector de la carne de porcino en Alemania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/308/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951221</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19960608</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6159" orden="4">Alemania</materia>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1030/96, de 7 de junio DOUE-L-1996-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81968" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 3146/94, de 21 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne  de  porcino,  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3290/94, y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  la  aparición  de  la  peste  porcina  clásica en determinadas  regiones  productoras  de  Alemania,  mediante  el Reglamento (CE) nº   3146/94   de  la  Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  1995/95,  se  adoptaron  medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de porcino en este Estado miembro ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  el  Estado  federado  de  Baja  Sajonia,  el distrito de Verden  se  ha  visto  afectado  recientemente  por  la  peste  porcina clásica, mientras  que  esta  epizootia  ha  desaparecido  totalmente  en  el distrito de Emsland;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  mejorar  la lucha contra la peste porcina clásica, las autoridades  de  Mecklenburgo-Pomerama  Occidental  han rodeado la zona donde se están  aplicando  las  medidas  excepcionales  de  apoyo al mercado de un cordón de  protección  en  el  que  los  cerdos  vivos  son  sometidos  a restricciones veterinarias y comerciales ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario  tener  en  cuenta  todos  estos  cambios  y modificar  la  lista  de  los  distritos  y regiones en los que pueden aplicarse medidas excepcionales de apoyo al mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  del  Reglamento  (CE)  nº  3146/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  Estado  federado  de  Baja  Sajonia,  las zonas de protección en los siguientes distritos:</p>
    <p class="parrafo">Vechta</p>
    <p class="parrafo">Cloppenburg</p>
    <p class="parrafo">Verden</p>
    <p class="parrafo">Oldenburg</p>
    <p class="parrafo">2.   En  el  Estado  federado  de  Mecklenburgo-Pomerania  Occidental,  la  zona específica  de  lucha  contra  la  enfermedad  contemplada  en el Reglamento del Estado  federado  de  30  de  enero de 1995, relativo a la lucha contra la peste porcina  clásica,  y  el  cordón  de  protección  contemplado  en el Decreto del Estado   federado   de   30  de  noviembre  de  1995,  relativo  a  las  medidas suplementarias de lucha contra la peste porcina clásica. ».</p>
  </texto>
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