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Documento DOUE-L-1995-81876

Reglamento (CE) nº 2934/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se establece una excepción a la aplicación de los Reglamento (CE) nºs 1371/95 y 1372/95 en lo que respeta a la fecha de expedición de los certificados de exportación en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral durante la semana del 25 al 31 de diciembre de 1995.

Publicado en:
«DOCE» núm. 307, de 20 de diciembre de 1995, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81876

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2916/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 13 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de aves de corral, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2916/95, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 12 de su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1371/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2840/95 y el Reglamento (CE) nº 1372/95 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2841/95, establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de exportación en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, respectivamente ;

Considerando que esos Reglamentos disponen que los certificados de exportación de los productos del sector de los huevos y de los pollitos sean expedidos el miércoles de cada semana siempre que la Comisión no adopte entretanto medidas especiales ; que durante la semana del 25 al 31 de diciembre se preven problemas administrativos ; que, por lo tanto, es necesario aplazar esa expedición al jueves de la misma semana;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 y en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1371/95 y en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 1372/95, los certificados contemplados se expedirán, durante la semana del 25 al 31 de diciembre de 1995, el jueves 28 de diciembre, siempre que la Comisión no tome entretanto ninguna de las medidas especiales a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 de dichos Reglamentos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1995
  • Fecha de publicación: 20/12/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Restituciones a la exportación

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