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<documento fecha_actualizacion="20241021184228">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81876</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2934/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2934/95 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1995, por el que se establece una excepción a la aplicación de los Reglamento (CE) nºs 1371/95 y 1372/95 en lo que respeta a la fecha de expedición de los certificados de exportación en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral durante la semana del 25 al 31 de diciembre de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/307/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951220</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="6224" orden="7">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80735" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1372/95, de 16 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  huevos,  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 2916/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 13 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2777/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece la organización común de mercados en el sector de la carne   de   aves   de   corral,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CE)  nº  2916/95,  y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3 y el apartado 12 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1371/95 de la Comisión, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2840/95  y el Reglamento (CE)  nº  1372/95  de  la  Comisión,  cuya  última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  2841/95,  establecen  las  disposiciones de aplicación del régimen  de  certificados  de  exportación en los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, respectivamente ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   esos   Reglamentos   disponen   que   los  certificados  de exportación  de  los  productos  del sector de los huevos y de los pollitos sean expedidos  el  miércoles  de  cada  semana  siempre  que  la  Comisión no adopte entretanto  medidas  especiales  ;  que  durante  la  semana  del  25  al  31 de diciembre   se  preven  problemas  administrativos  ;  que,  por  lo  tanto,  es necesario aplazar esa expedición al jueves de la misma semana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo 3 y en el apartado 4 del  artículo  9  del  Reglamento  (CE)  nº  1371/95  y  en  el  apartado  4 del artículo  9  del  Reglamento  (CE)  nº 1372/95, los certificados contemplados se expedirán,  durante  la  semana  del 25 al 31 de diciembre de 1995, el jueves 28 de  diciembre,  siempre  que  la  Comisión  no  tome  entretanto  ninguna de las medidas  especiales  a  que  se  refiere  el apartado 4 del artículo 3 de dichos Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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