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Documento DOUE-L-1995-81806

Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1995, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la continuación del apoyo a la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 11 de diciembre de 1995, páginas 4 a 4 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81806

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratadode la Unión Europea y, en particular, sus artículos J.3 y J.11,

Vista la Decisión 93/603/PESC del Consejo, de 8 de noviembre de 1993, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la ayuda humanitaria a Bosnia y Herzegovina, y las Decisiones 931279/PESC, 94/308/PESC, 94/790/ PESC y 95/23/PESC, por las que se adapta y se prorroga dicha Decisión,

Vistas las conclusiones de la Presidencia con ocasión del Consejo Europeo reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994,

Vistas las conclusiones del Consejo de 31 de octubre de 1994,

DECIDE:

1. Se confirma la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea a partir del 23 de julio de 1994 por un máximo de dos años, a fin de contribuir a la creación de una administración única, pluriétnica y duradera de la ciudad. El Memorándum de Acuerdo aprobado por el Consejo los días 13 y 14 de junio de 1994 y firmado en Ginebra el 5 de julio de 1994 define las condiciones de aplicación de dicha acción común.

2. La dotación total para la administración mencionada en el apartado 1 durante el período que va hasta el 22 de julio de 1996 se determinará

mediante una decisión ulterior.

La totalidad de dicho importe correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades Europeas. La gestión de los gastos financiados por el mencionado importe se efectuará de conformidad con los procedimientos y reglas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.

3. Los fondos se depositarán en una cuenta establecida a favor del administrador de la ciudad de Mostar.

4. La aplicación de esta acción de apoyo, en particular por lo que respecta a los recursos financieros disponibles a tal fin hasta el límite previsto, se llevará a cabo de la manera siguiente:

El administrador evaluará las necesidades y los recursos que precise su financiación y comunicará estos datos a la Presidencia del Consejo.

Basándose en esta información, la Presidencia, asistida por un grupo consultivo compuesto por representantes de los Estados miembros y en colaboración con la Comisión, dará las orientaciones y determinará las medidas necesarias para hacer frente a las necesidades y tomará la decisión de liberar por tramos los importes necesarios para financiarlas.

El administrador se encargará de la ejecución de dichas orientaciones y medidas y presentará regularmente informes a la Presidencia, que, a su vez, los transmitirá al grupo consultivo y a la Comisión.

Se invita al Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas a que ejerza el control de las cuentas del administrador.

5. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable hasta el 22 de julio de 1996.

6. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 04/12/1995
  • Fecha de publicación: 11/12/1995
  • Aplicable hasta el 22 de julio de 1996.
Materias
  • Ayudas
  • Bosnia Herzegovina

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