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    <identificador>DOUE-L-1995-81806</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951204</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>517/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 1995, referente a la acción común, adoptada por el Consejo basándose en el artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, relativa a la continuación del apoyo a la administración de la ciudad de Mostar por parte de la Unión Europea.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="524" orden="2">Bosnia Herzegovina</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 22 de julio de 1996.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratadode  la  Unión  Europea  y,  en particular, sus artículos J.3 y J.11,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  93/603/PESC  del  Consejo,  de  8  de  noviembre  de  1993, referente   a  la  acción  común,  adoptada  por  el  Consejo  basándose  en  el artículo  J.3  del  Tratado  de  la Unión Europea, relativa al apoyo al envío de la  ayuda  humanitaria  a  Bosnia  y  Herzegovina, y las Decisiones 931279/PESC, 94/308/PESC,  94/790/  PESC  y  95/23/PESC,  por las que se adapta y se prorroga dicha Decisión,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  conclusiones  de  la  Presidencia  con  ocasión del Consejo Europeo reunido en Corfú los días 24 y 25 de junio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">Vistas las conclusiones del Consejo de 31 de octubre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  confirma  la  administración  de  la  ciudad  de  Mostar por parte de la Unión  Europea  a  partir  del  23 de julio de 1994 por un máximo de dos años, a fin  de  contribuir  a  la  creación  de una administración única, pluriétnica y duradera  de  la  ciudad.  El  Memorándum de Acuerdo aprobado por el Consejo los días  13  y  14  de  junio  de  1994  y firmado en Ginebra el 5 de julio de 1994 define las condiciones de aplicación de dicha acción común.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  dotación  total  para  la  administración  mencionada  en  el apartado 1 durante  el  período  que  va  hasta  el  22  de  julio  de  1996 se determinará</p>
    <p class="parrafo">mediante una decisión ulterior.</p>
    <p class="parrafo">La  totalidad  de  dicho  importe correrá a cargo del presupuesto general de las Comunidades  Europeas.  La  gestión  de los gastos financiados por el mencionado importe  se  efectuará  de  conformidad  con  los  procedimientos y reglas de la Comunidad aplicables en materia presupuestaria.</p>
    <p class="parrafo">3.   Los   fondos   se  depositarán  en  una  cuenta  establecida  a  favor  del administrador de la ciudad de Mostar.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  aplicación  de  esta  acción de apoyo, en particular por lo que respecta a  los  recursos  financieros  disponibles  a  tal fin hasta el límite previsto, se llevará a cabo de la manera siguiente:</p>
    <p class="parrafo">El  administrador  evaluará  las  necesidades  y  los  recursos  que  precise su financiación y comunicará estos datos a la Presidencia del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Basándose   en   esta   información,  la  Presidencia,  asistida  por  un  grupo consultivo   compuesto   por   representantes  de  los  Estados  miembros  y  en colaboración   con  la  Comisión,  dará  las  orientaciones  y  determinará  las medidas  necesarias  para  hacer  frente  a las necesidades y tomará la decisión de liberar por tramos los importes necesarios para financiarlas.</p>
    <p class="parrafo">El  administrador  se  encargará  de  la  ejecución  de  dichas  orientaciones y medidas  y  presentará  regularmente  informes  a la Presidencia, que, a su vez, los transmitirá al grupo consultivo y a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Se  invita  al  Tribunal  de Cuentas de las Comunidades Europeas a que ejerza el control de las cuentas del administrador.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el  día  de  su  adopción.  Será aplicable hasta el 22 de julio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">6. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
  </texto>
</documento>
