LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Visto el apartado 3 del artículo 101 del Reglamento (CEE) nº 574/72 del Consejo en virtud del cual la Comisión administrativa establece las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas,
Vista la Decisión nº 86, de 24 de septiembre de 1973, relativa a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas de la Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes y, en particular, su apartado 8,
Vista la Decisión nº 106, de 8 de julio de 1976, por la que se modifica la Decisión nº 86 de 24 de septiembre de 1973,
Considerando que, en interés de un funcionamiento más eficaz de la Comisión de cuentas, conviene que la presidencia de la Comisión de cuentas siga el mismo orden de rotación que la presidencia de la Comisión administrativa,
DECIDE:
1. Queda derogada la Decisión nº 106, de 8 de julio de 1976.
2. El apartado 8 de la Decisión nº 86, de 24 de septiembre de 1973, quedará
sustituido por el texto siguiente :
« La presidencia de la Comisión de cuentas la ejercerá, durante seis meses, uno de los miembros del Estado cuyo representante en la Comisión administrativa ejerza la presidencia de dicha Comisión durante el mismo período.
El presidente de la Comisión de cuentas, conjuntamente con la secretaría, podrá emprender todas las acciones necesarias para la solución rápida de los problemas que se deriven de la competencia de la Comisión de cuentas.
El presidente de la Comisión de cuentas presidirá, en principio, los grupos de trabajo encargados del examen de los problemas que deriven de la competencia de ésta ; no obstante, en caso de indisponibilidad o con ocasión del examen de problemas específicos, el presidente podrá hacerse representar por la persona que él designe.
La secretaría de la Comisión administrativa garantizará la preparación y la celebración de las sesiones de la Comisión de cuentas, así como la redacción de las actas correspondientes. Procederá a realizar todos los trabajos necesarios para el funcionamiento de ésta. ».
3. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.
El Presidente
de la Comisión Administrativa
Carlos GARCIA DE CORTAZAR Y NEBREDA
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