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    <identificador>DOUE-L-1995-81789</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>512/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 159, de 3 de octubre de 1995, por la que se modifica la Decisión nº 86, de 24 de septiembre de 1973, relativa a las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de Cuentas de la Comisión administrativa de las Comunidades Europeas para la seguridad social de los trabajadores migrantes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951208</fecha_publicacion>
    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/294/L00038-00039.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20060601</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="4950" orden="2">Migraciones</materia>
      <materia codigo="5310" orden="3">Organización Internacional del Trabajo</materia>
      <materia codigo="6499" orden="4">Seguridad Social</materia>
      <materia codigo="6909" orden="5">Trabajadores</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1996.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2006/352, de 15 de diciembre de 2005</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA  COMISION  ADMINISTRATIVA  DE  LAS  COMUNIDADES  EUROPEAS  PARA  LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  apartado  3  del  artículo  101  del  Reglamento  (CEE) nº 574/72 del Consejo   en   virtud   del   cual  la  Comisión  administrativa  establece  las modalidades de funcionamiento y la composición de la Comisión de cuentas,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  nº  86,  de  24  de  septiembre  de  1973,  relativa  a las modalidades  de  funcionamiento  y  la  composición de la Comisión de cuentas de la  Comisión  administrativa  de  las  Comunidades  Europeas  para  la seguridad social de los trabajadores migrantes y, en particular, su apartado 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  nº  106,  de  8 de julio de 1976, por la que se modifica la Decisión nº 86 de 24 de septiembre de 1973,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  interés  de  un funcionamiento más eficaz de la Comisión de  cuentas,  conviene  que  la  presidencia  de  la Comisión de cuentas siga el mismo orden de rotación que la presidencia de la Comisión administrativa,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">1. Queda derogada la Decisión nº 106, de 8 de julio de 1976.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  apartado  8  de  la Decisión nº 86, de 24 de septiembre de 1973, quedará</p>
    <p class="parrafo">sustituido por el texto siguiente :</p>
    <p class="parrafo">«  La  presidencia  de  la  Comisión de cuentas la ejercerá, durante seis meses, uno   de   los   miembros   del   Estado   cuyo  representante  en  la  Comisión administrativa  ejerza  la  presidencia  de  dicha  Comisión  durante  el  mismo período.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  de  la  Comisión  de  cuentas,  conjuntamente con la secretaría, podrá  emprender  todas  las  acciones necesarias para la solución rápida de los problemas que se deriven de la competencia de la Comisión de cuentas.</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  de  la  Comisión  de cuentas presidirá, en principio, los grupos de   trabajo   encargados  del  examen  de  los  problemas  que  deriven  de  la competencia  de  ésta  ;  no obstante, en caso de indisponibilidad o con ocasión del  examen  de  problemas  específicos, el presidente podrá hacerse representar por la persona que él designe.</p>
    <p class="parrafo">La  secretaría  de  la  Comisión  administrativa garantizará la preparación y la celebración  de  las  sesiones  de la Comisión de cuentas, así como la redacción de   las  actas  correspondientes.  Procederá  a  realizar  todos  los  trabajos necesarios para el funcionamiento de ésta. ».</p>
    <p class="parrafo">3.   La   presente   Decisión  será  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1996.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">de la Comisión Administrativa</p>
    <p class="parrafo">Carlos GARCIA DE CORTAZAR Y NEBREDA</p>
  </texto>
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