EL COMITE MIXTO,
Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,
Considerando que la Decisión nº 6/91 del Comité Mixto CEE-Andorra excluye de su ámbito de aplicación los productos no englobados en la unión aduanera ; que es conveniente ampliar el ámbito de aplicación de esta Decisión a todos los productos contemplados en el Acuerdo, incluidos los que no están englobados en la unión aduanera ;
Considerando que el buen funcionamiento de la asistencia mutua prevista en la Decisión nº 6/91 exige, en su caso, la aplicación de esta Decisión también por parte de los servicios competentes de los Estados miembros ; que, por consiguiente, conviene modificar esta Decisión,
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión nº 6/91 quedará modificada del modo siguiente :
1) el texto del primer guión del artículo 2 quedará sustituido por el texto siguiente :
«- "Disposiciones" el conjunto de disposiciones del Acuerdo,»;
2) el texto del apartado 1 del artículo 14 quedará sustituido por el texto siguiente :
«1. La aplicación de la presente Decisión, incluido el trato de las solicitudes y los intercambios de información, compete a las autoridades aduaneras centrales del Principado de Andorra, por una parte, y a las autoridades competentes de la Comisión, así como, en su caso, a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la CE, por otra parte. Dichas autoridades decidirán todas las disposiciones y medidas necesarias a este respecto.».
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación por el Comité Mixto.
Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1995.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Albert PINTAT
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