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Documento DOUE-L-1995-81753

Decisión nº 1/95 del Comité Mixto CE-Andorra, de 6 de noviembre de 1995, por la que se modifica la Decisión nº 6/91 relativa a las modalidades de aplicación de la asistencia mutua prevista en el artículo 15 del Acuerdo entre la Comunidad y Andorra.

Publicado en:
«DOCE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1995, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81753

TEXTO ORIGINAL

EL COMITE MIXTO,

Visto el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que la Decisión nº 6/91 del Comité Mixto CEE-Andorra excluye de su ámbito de aplicación los productos no englobados en la unión aduanera ; que es conveniente ampliar el ámbito de aplicación de esta Decisión a todos los productos contemplados en el Acuerdo, incluidos los que no están englobados en la unión aduanera ;

Considerando que el buen funcionamiento de la asistencia mutua prevista en la Decisión nº 6/91 exige, en su caso, la aplicación de esta Decisión también por parte de los servicios competentes de los Estados miembros ; que, por consiguiente, conviene modificar esta Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión nº 6/91 quedará modificada del modo siguiente :

1) el texto del primer guión del artículo 2 quedará sustituido por el texto siguiente :

«- "Disposiciones" el conjunto de disposiciones del Acuerdo,»;

2) el texto del apartado 1 del artículo 14 quedará sustituido por el texto siguiente :

«1. La aplicación de la presente Decisión, incluido el trato de las solicitudes y los intercambios de información, compete a las autoridades aduaneras centrales del Principado de Andorra, por una parte, y a las autoridades competentes de la Comisión, así como, en su caso, a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la CE, por otra parte. Dichas autoridades decidirán todas las disposiciones y medidas necesarias a este respecto.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su aprobación por el Comité Mixto.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1995.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Albert PINTAT

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 06/11/1995
  • Fecha de publicación: 01/12/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 14.1 de la Decisión 6/91, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81282).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Andorra
  • Comunidad Económica Europea

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