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Documento DOUE-L-1995-81700

Reglamento (CE) nº 2735/95 del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de chamotas refractarias originarias de la República Popular China.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 29 de noviembre de 1995, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81700

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 3283/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre defensa contra las importaciones objeto de dumping originarias de países no miembros de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 23,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea, y, en particular, su artículo 11,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1878/95 de la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de chamotas refractarias originarias de la República Popular de China;

Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a la Misión China ante las Comunidades Europeas, a falta de cooperación de los productores/exportadores del país exportador, su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses ;

Considerando que la Misión China ante las Comunidades Europeas no ha planteado ninguna objeción,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorrogará por dos meses el derecho antidumping provisional sobre las importaciones de chamotas refractarias originarias de la República Popular de China establecido por el Reglamento (CE) nº 1878/95, que expirará el 30 de enero de 1996. Dejará de aplicarse si antes de dicha fecha el Consejo adopta medidas definitivas o si el procedimiento se da por concluido de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2423/88.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

P. SOLBES MIRA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/11/1995
  • Fecha de publicación: 29/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Derecho Antidumping establecido por Reglamento 1878/95, de 28 de julio (Ref. DOUE-L-1995-81078).
  • CITA Reglamento 2423/88, de 11 de julio (Ref. DOUE-L-1988-80922).
Materias
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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