EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea, y, en particular, su Anexo V,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el Anexo V de la Decisión 91/482/CEE prevé que el ron, la tafia y el arac sean admitidos en régimen de importación en la Comunidad con exención de derechos de aduana en el límite de un contingente arancelario comunitario ;
Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad establecerá anualmente las cantidades que puedan ser importadas con exención de derechos de aduana; que, según el mencionado Anexo, el volumen del contingente para los años 1994 y 1995 es igual al del año anterior, aumentado en 1 740 hectolitros de alcohol puro;
Considerando que el Consejo, por medio de su Reglamento (CE) nº 1827/94, ha abierto para el período que va del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995
un contingente arancelario comunitario relativo al ron, la rafia y el arac ;
Considerando que, el volumen del contingente arancelario anual para el período que va del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 asciende a 16 740 hectolitros de alcohol puro; que la mitad de este volumen se aumentará en 870 hectolitros de alcohol puro para el período que va del 1 de julio de 1995 al 31 de diciembre de 1995;
Considerando que, en lo relativo al régimen aplicable a partir de 1996, el Consejo ha decidido, basándose en un informe de la Comisión, la retirada del contingente del ron PTU a partir del 1 de enero de 1996; que, en consecuencia, es conveniente aumentar el volumen del citado contingente y ampliar el período contingentario al segundo semestre de 1995,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) nº 1827/94 se modificará como sigue :
a) en el artículo 1 apartado 1 se sustituirá la fecha « 30 de junio de 1995 » por la de « 31 de diciembre de 1995 » ;
b) el cuadro que figura en el artículo 1 se sustituirá por el cuadro siguiente :
Volumen del
« Número Códigos NC Designación de la contingente Derecho
de orden mercancía (hl de alcohol contingentario
puro)
09.1621 2208 40 10 Ron, tafia y arac 25 980 exentos »
2208 40 90
2208 90 11
2208 90 19
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
J. SOLANA
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