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Documento DOUE-L-1995-81685

Reglamento (CE) nº 2718/95 del Consejo, de 20 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1827/94 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para el ron, tafia y arac, originarios de los países y territorios de Ultramar (PTU) asociados a la Comunidad Europea (1994-1995).

Publicado en:
«DOCE» núm. 283, de 25 de noviembre de 1995, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81685

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Europea, y, en particular, su Anexo V,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Anexo V de la Decisión 91/482/CEE prevé que el ron, la tafia y el arac sean admitidos en régimen de importación en la Comunidad con exención de derechos de aduana en el límite de un contingente arancelario comunitario ;

Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 1995, la Comunidad establecerá anualmente las cantidades que puedan ser importadas con exención de derechos de aduana; que, según el mencionado Anexo, el volumen del contingente para los años 1994 y 1995 es igual al del año anterior, aumentado en 1 740 hectolitros de alcohol puro;

Considerando que el Consejo, por medio de su Reglamento (CE) nº 1827/94, ha abierto para el período que va del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995

un contingente arancelario comunitario relativo al ron, la rafia y el arac ;

Considerando que, el volumen del contingente arancelario anual para el período que va del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995 asciende a 16 740 hectolitros de alcohol puro; que la mitad de este volumen se aumentará en 870 hectolitros de alcohol puro para el período que va del 1 de julio de 1995 al 31 de diciembre de 1995;

Considerando que, en lo relativo al régimen aplicable a partir de 1996, el Consejo ha decidido, basándose en un informe de la Comisión, la retirada del contingente del ron PTU a partir del 1 de enero de 1996; que, en consecuencia, es conveniente aumentar el volumen del citado contingente y ampliar el período contingentario al segundo semestre de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) nº 1827/94 se modificará como sigue :

a) en el artículo 1 apartado 1 se sustituirá la fecha « 30 de junio de 1995 » por la de « 31 de diciembre de 1995 » ;

b) el cuadro que figura en el artículo 1 se sustituirá por el cuadro siguiente :

Volumen del

« Número Códigos NC Designación de la contingente Derecho

de orden mercancía (hl de alcohol contingentario

puro)

09.1621 2208 40 10 Ron, tafia y arac 25 980 exentos »

2208 40 90

2208 90 11

2208 90 19

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/1995
  • Fecha de publicación: 25/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 26/11/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 del Reglamento 1827/94, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-1994-81133).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Contingentes arancelarios
  • Derechos arancelarios
  • Importaciones
  • Países y Territorios de Ultramar

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