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<documento fecha_actualizacion="20241021184149">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81685</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951120</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2718/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2718/95 del Consejo, de 20 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1827/94 relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para el ron, tafia y arac, originarios de los países y territorios de Ultramar (PTU) asociados a la Comunidad Europea (1994-1995).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951125</fecha_publicacion>
    <diario_numero>283</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/283/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951126</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="2454" orden="3">Derechos arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5351" orden="5">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-81133" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1827/94, de 18 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  91/482/CEE  del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la   asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a  la  Comunidad Europea, y, en particular, su Anexo V,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Anexo  V  de  la Decisión 91/482/CEE prevé que el ron, la tafia  y  el  arac  sean admitidos en régimen de importación en la Comunidad con exención  de  derechos  de  aduana  en  el  límite de un contingente arancelario comunitario ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  hasta  el  31 de diciembre de 1995, la Comunidad establecerá anualmente  las  cantidades  que  puedan ser importadas con exención de derechos de  aduana;  que,  según  el  mencionado  Anexo, el volumen del contingente para los  años  1994  y  1995  es  igual  al  del  año  anterior,  aumentado en 1 740 hectolitros de alcohol puro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  por  medio de su Reglamento (CE) nº 1827/94, ha abierto  para  el  período  que va del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995</p>
    <p class="parrafo">un contingente arancelario comunitario relativo al ron, la rafia y el arac ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  el  volumen  del  contingente  arancelario  anual  para  el período  que  va  del  1  de  julio de 1994 al 30 de junio de 1995 asciende a 16 740  hectolitros  de  alcohol  puro;  que  la mitad de este volumen se aumentará en  870  hectolitros  de  alcohol  puro para el período que va del 1 de julio de 1995 al 31 de diciembre de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  relativo  al  régimen aplicable a partir de 1996, el Consejo  ha  decidido,  basándose  en un informe de la Comisión, la retirada del contingente   del   ron   PTU  a  partir  del  1  de  enero  de  1996;  que,  en consecuencia,  es  conveniente  aumentar  el  volumen  del  citado contingente y ampliar el período contingentario al segundo semestre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 1827/94 se modificará como sigue :</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  artículo  1  apartado 1 se sustituirá la fecha « 30 de junio de 1995 » por la de « 31 de diciembre de 1995 » ;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  cuadro  que  figura  en  el  artículo  1  se  sustituirá  por  el cuadro siguiente :</p>
    <p class="parrafo">Volumen del</p>
    <p class="parrafo">« Número    Códigos NC  Designación de la  contingente       Derecho</p>
    <p class="parrafo">de orden                mercancía          (hl de alcohol  contingentario</p>
    <p class="parrafo">puro)</p>
    <p class="parrafo">09.1621     2208 40 10  Ron, tafia y arac     25 980          exentos »</p>
    <p class="parrafo">2208 40 90</p>
    <p class="parrafo">2208 90 11</p>
    <p class="parrafo">2208 90 19</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
  </texto>
</documento>
