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Documento DOUE-L-1995-81676

Reglamento (CE) nº 2703/95 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1489/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 31 a 35 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81676

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 11 de su artículo 26,

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1489/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) nº 2490/95, se fijan las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación distintos de los correspondientes a operaciones de ayuda alimentaria;

Considerando que, como consecuencia de la modificación de las estadísticas de exportación de Grecia, conviene repartir nuevamente los volúmenes comunitarios de naranjas establecidos en los Anexos de dicho Reglamento ;

Considerando que, en función de las perspectivas de exportación de manzanas, resulta oportuno redistribuir las cantidades de este tipo de fruta previstas para los períodos futuros;

Considerando que, resulta útil precisar las fechas de presentación de solicitudes para cada período de atribución de certificados con fijación anticipada de la restitución ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2702/95, establece los datos en función de los cuales se fijan las cantidades para las que pueden concederse certificados de exportación ; que, por motivos de

transparencia, es preciso informar a los agentes económicos de la situación actualizada de esas cantidades ;

Considerando que, aprovechando la ocasión, resulta oportuno disponer desde ahora la apertura de un contingente de uvas de mesa de un volumen equivalente a las cantidades no utilizadas en ocasiones anteriores ;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1489/95 se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

«ANEXO I

TIPOS Y CANTIDADES ESTABLECIDOS PARA LA ATRIBUCION DE CERTIFICADOS CON FIJACION POR ANTICIPADO DE LA RESTITUCION

¹

(Figura 1)

¹ (Figura 2)

ANEXO II

«ANEXO II

TIPOS Y CANTIDADES ESTABLECIDOS PARA LA ASIGNACION DE LOS CERTIFICADOS SIN FIJACION ANTICIPADA DE LA RESTITUCION

¹ (Figura 3)

¹ (Figura 4)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/1995
  • Fecha de publicación: 23/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 30/11/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II del Reglamento 1489/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80817).
Materias
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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