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    <identificador>DOUE-L-1995-81676</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2703/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2703/95 de la Comisión, de 22 de noviembre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1489/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/280/L00031-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951130</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80817" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 1489/95, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  1363/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el  apartado 11 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CE) nº 1489/95 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  nº  2490/95,  se  fijan  las  cantidades  por las que pueden    solicitarse    certificados    de   exportación   distintos   de   los correspondientes a operaciones de ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  consecuencia  de  la  modificación de las estadísticas de   exportación   de   Grecia,   conviene  repartir  nuevamente  los  volúmenes comunitarios de naranjas establecidos en los Anexos de dicho Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  función  de las perspectivas de exportación de manzanas, resulta  oportuno  redistribuir  las  cantidades de este tipo de fruta previstas para los períodos futuros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   resulta  útil  precisar  las  fechas  de  presentación  de solicitudes  para  cada  período  de  atribución  de  certificados  con fijación anticipada de la restitución ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  1488/95  de  la  Comisión, de 28 de junio  de  1995,  por  el  que  se establecen las disposiciones de aplicación de las  restituciones  por  exportación  en  el  sector de las frutas y hortalizas, cuya   última   modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  2702/95, establece  los  datos  en  función  de  los  cuales se fijan las cantidades para las  que  pueden  concederse  certificados  de exportación ; que, por motivos de</p>
    <p class="parrafo">transparencia,  es  preciso  informar  a  los agentes económicos de la situación actualizada de esas cantidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  aprovechando  la  ocasión,  resulta  oportuno disponer desde ahora   la   apertura   de  un  contingente  de  uvas  de  mesa  de  un  volumen equivalente a las cantidades no utilizadas en ocasiones anteriores ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas no ha emitido dictamen en el plazo fijado por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Anexos   I   y   II   del  Reglamento  (CE)  nº  1489/95  se  sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TIPOS   Y  CANTIDADES  ESTABLECIDOS  PARA  LA  ATRIBUCION  DE  CERTIFICADOS  CON FIJACION POR ANTICIPADO DE LA RESTITUCION</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TIPOS  Y  CANTIDADES  ESTABLECIDOS  PARA  LA  ASIGNACION DE LOS CERTIFICADOS SIN FIJACION ANTICIPADA DE LA RESTITUCION</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
  </texto>
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