Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81668

Reglamento (CE) nº 2694/95 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 280, de 23 de noviembre de 1995, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81668

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común , cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 2588/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente Reglamento ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3 ;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario, Modificado por el Reglamento (CEE) nº 2454/93 de la Comisión, durante un período de tres meses ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Designación de la mercancía Clasificación Justificación

código NC

Jarabe que presenta las 1702 90 99 La clasificación está

características analíticas determinada por las

siguientes (expresadas en % disposiciones de las

en peso): reglas generales 1 y

- lactulosa: 51,3 6 para la

- lactosa: 5,3 interpretación de la

- galactosa: 7,2 nomenclatura

- tagatosa: 1,6 combinada, así como

- fructosa: 0,1 por los textos de los

El jarabe contiene únicamente códigos NC 1702, 1702

subproductos obtenidos en 90 y 1702 90 99

la síntesis de la lactosa así Véanse también las

como una cantidad muy pequeña notas explicativas del

de agente conservante sistema armonizado,

partida nº 17.02

(apartado B)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/11/1995
  • Fecha de publicación: 23/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Bebidas analcohólicas
  • Jarabe
  • Nomenclatura

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid