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    <identificador>DOUE-L-1995-81668</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2694/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2694/95 de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951123</fecha_publicacion>
    <diario_numero>280</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/280/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951214</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="481" orden="1">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="4539" orden="2">Jarabe</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas  al  Arancel  Aduanero  Común , cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  nº  2588/95  de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las  mercancías  en  el  Anexo del presente Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  oportuno  que  la  información  arancelaria  vinculante facilitada  por  las  autoridades  aduaneras  de los Estados miembros en materia de  clasificación  de  mercancías  en  la  nomenclatura  aduanera  y  que no sea conforme  al  derecho  establecido  por  el  presente  Reglamento,  puede seguir siendo  invocada  por  su  titular,  conforme a las disposiciones del apartado 6 del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  nº  2913/92  del  Consejo,  de  12 de octubre  de  1992,  por  el  que  se  aprueba  el  código  aduanero comunitario, Modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  2454/93  de  la Comisión, durante un período de tres meses ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  de  la  sección  de  la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La   información   arancelaria   vinculante   facilitada   por  las  autoridades aduaneras  de  los  Estados  miembros que no sea conforme al derecho establecido por  el  presente  Reglamento  podrá  seguir  siendo  invocada  conforme  a  las disposiciones  del  apartado  6  del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía        Clasificación           Justificación</p>
    <p class="parrafo">código NC</p>
    <p class="parrafo">Jarabe que presenta las             1702 90 99     La clasificación está</p>
    <p class="parrafo">características analíticas                         determinada por las</p>
    <p class="parrafo">siguientes (expresadas en %                        disposiciones de las</p>
    <p class="parrafo">en peso):                                          reglas generales 1 y</p>
    <p class="parrafo">- lactulosa: 51,3                                  6 para la</p>
    <p class="parrafo">- lactosa: 5,3                                     interpretación de la</p>
    <p class="parrafo">- galactosa: 7,2                                   nomenclatura</p>
    <p class="parrafo">- tagatosa: 1,6                                    combinada, así como</p>
    <p class="parrafo">- fructosa: 0,1                                    por los textos de los</p>
    <p class="parrafo">El jarabe contiene únicamente                      códigos NC 1702, 1702</p>
    <p class="parrafo">subproductos obtenidos en                          90 y 1702 90 99</p>
    <p class="parrafo">la síntesis de la lactosa así                      Véanse también las</p>
    <p class="parrafo">como una cantidad muy pequeña                      notas explicativas del</p>
    <p class="parrafo">de agente conservante                              sistema armonizado,</p>
    <p class="parrafo">partida nº 17.02</p>
    <p class="parrafo">(apartado B)</p>
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</documento>
