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Documento DOUE-L-1995-81660

Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta.

Publicado en:
«DOCE» núm. 278, de 21 de noviembre de 1995, páginas 14 a 21 (8 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81660

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo

Considerando que procede aprobar el Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta.

El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21 del Protocolo.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

PROTOCOLO

sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA,

por otra,

PREOCUPADOS por favorecer el desarrollo de la economía de Malta y alcanzar los objetivos del Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta y, teniendo en cuenta la decisión del Consejo de ofrecer a Malta cooperación financiera, asistencia técnica y recursos en materia de formación, así como asistencia de otro tipo en el marco de un protocolo adecuado, facilitar la transición económica de Malta con la perspectiva de su adhesión a la Unión Europea,

HAN DECIDIDO celebrar el presente Protocolo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA:

Michel BARNIER,

ministro encargado de Asuntos Europeos,

adjunto al ministro de Asuntos Exteriores,

Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,

Hans VAN DEN BROEK,

Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA:

Guido DE MARCO,

Viceprimer ministro y ministro de Asuntos Exteriores,

QUIENES, después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:

Artículo 1

En el marco de la cooperación financiera y técnica prevista en el Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta, la Comunidad participará, en las condiciones establecidas por el presente Protocolo, en la financiación de acciones destinadas a contribuir al desarrollo económico y social de Malta y a facilitar su transición económica en la perspectiva de su adhesión a la Unión Europea.

Artículo 2

1. Para los fines establecidos en el artículo 1 y durante un período que concluirá el 31 de octubre de 1998, podrá comprometerse un importe global de 45 millones de ecus de acuerdo con el desglose siguiente:

a) 30 millones de ecus en forma de préstamos del Banco Europeo de Inversiones (en adelante denominado «el Banco»), concedidos con cargo a sus propios recursos;

b) 13 millones de ecus con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad en forma de subvenciones;

c) 2 millones de ecus con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad en forma de contribuciones a la formación de capitales de riesgo.

2. Los capitales de riesgo mencionados en la letra c) del apartado 1 contribuirán a los objetivos y a las acciones de cooperación establecidos en el artículo 3 y, particularmente, a los que se indican en el segundo guión del apartado 2 de dicho artículo.

Los capitales de riesgo serán utilizados prioritariamente para constituir un capital en acciones u otro tipo de capital equivalente en favor de empresas de Malta con carácter industrial y comercial, particularmente aquellas a las que están asociadas personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Comunidad.

Los capitales de riesgo serán concedidos y gestionados por el Banco y podrán adoptar las formas siguientes:

a) préstamos subordinados cuyo reembolso y, en su caso, pago de intereses sólo se realizarán después de liquidadas las otras deudas bancarias;

b) préstamos condicionales cuyo reembolso o duración dependerán del cumplimiento de las condiciones establecidas en el momento de la concesión del préstamo;

c) adquisición de participaciones minoritarias y temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en Malta;

d) financiación para la adquisición de participaciones en forma de préstamos condicionales concedidos a Malta o, previo acuerdo del Gobierno maltés, a empresas maltesas ya sea directamente o a través de instituciones financieras maltesas.

Artículo 3

1. El importe global fijado en el artículo 2 será utilizado prioritoriamente para la financiación o la participación en la financiación de proyectos o acciones de cooperación que tengan como objetivo contribuir a la puesta en marcha de reformas estructurales indispensables para la transición de la economía maltesa hacia la integración europea y enfrentarse a los retos que plantea la adhesión a la Unión Europea en las mejores condiciones posibles, gracias al desarrollo de la cooperación en los sectores de la administración

pública, la formación, la investigación y la tecnología, la industria, el comercio y los servicios. Podrán asimismo financiarse infraestructuras económicas, inversiones productivas y, en su caso, operaciones de reconversión industrial e inversiones complementarias de dichas acciones de cooperación.

2. Entre los proyectos y acciones que podrán ser objeto de financiación, tendrán preferencia aquellos que tengan como objetivo:

- en materia de administración pública: la intensificación de la cooperación administrativa entre Malta y la Comunidad con el fin de ayudar a ese país a adoptar el acervo comunitario y mejorar la eficacia de los servicios públicos;

- en materia de industria y servicios: el apoyo a las reformas estructurales, la adaptación de la economía maltesa a las exigencias del mercado interior y la mejora de su competitividad, el fomento de la cooperación económica entre empresas maltesas y europeas, el fomento de las inversiones y la aportación de capitales privados y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas;

- en el sector de la ciencia y la tecnología: la creación o el reforzamiento de lazos entre instituciones encargadas de la formación y la investigación maltesas y europeas y la participación de empresas o centros de investigación, en las condiciones y según las modalidades previstas por las Decisiones 94/761, 94/762 y 94/763 del Consejo, relativas a las normas de participación de las empresas, centros de investigación y universidades en programas marco específicos de investigación, desarrollo tecnológico y demostración de la Comunidad Europea;

- en el sector del comercio: la diversificación y el fomento de las exportaciones, el apoyo a la ejecución de las reformas acordadas de las políticas comerciales y aduaneras y fiscales de Malta con el objetivo de la integración en la economía de la Unión Europea y la organización de contactos entre empresas maltesas y comunitarias;

- en los sectores prioritarios antes citados: el suministro de asistencia técnica y legislativa y la aplicación, de programas de formación en las administraciones, las empresas y las instituciones de investigación;

- en los sectores de la educación, la cultura y la juventud: el fomento de la participación de Malta en programas de la Comunidad Europea, según acuerdos específicos que se negociarán y celebrarán de conformidad con los procedimientos adoptados por cada una de las partes;

- en el sector de los transportes, la energía y las telecomunicaciones: el fomento de la participación de Malta en los programas marco de la Comunidad Europea, programas específicos u otras acciones, según acuerdos específicos que se negociarán y celebrarán de conformidad con los procedimientos adoptados por cada una de las Partes.

3. Las contribuciones financieras de la Comunidad servirán para cubrir los gastos internos y externos necesarios para la realización de proyectos o acciones aprobados, incluidos los gastos de estudios, de asesoramiento y de asistencia técnica.

Dichas contribuciones no podrán ser utilizadas para gastos corrientes de administración, de mantenimiento y de funcionamiento.

Artículo 4

1. Los proyectos de inversión podrán optar a la financiación a través de préstamos del Banco, de capitales de riesgo, de subvenciones o de una combinación de estos medios.

2. Las acciones de cooperación técnica y económica serán financiadas en general por medio de subvenciones.

Artículo 5

1. Los importes que se comprometan cada año se repartirán, en la medida de lo posible, a lo largo de todo el período de aplicación del presente Protocolo.

2. En el caso de adhesión de Malta a la Unión Europea durante el período cubierto por el presente Protocolo, se deberán negociar modalidades con el fin de garantizar una transición armoniosa por lo que respecta a la ayuda financiera al pasar del régimen de país asociado al de Estado miembro.

Artículo 6

1. Los préstamos concedidos por el Banco con cargo a sus propios recursos serán concedidos de acuerdo con las modalidades, condiciones y procedimientos previstos por sus estatutos. Dichos préstamos irán acompañados de condiciones de duración establecidas de acuerdo con las características económicas y financieras de los proyectos a los que están destinados dichos préstamos y teniendo en cuenta asimismo las condiciones existentes en los mercados de capitales en los que el Banco adquiere sus recursos. El tipo de interés se fijará de acuerdo con las prácticas del Banco en el momento de la firma de cada contrato de préstamo.

2. Las condiciones y modalidades de las contribuciones a la formación de capitales de riesgo se establecerán caso por caso.

3. Las ayudas financiadas con cargo a los recursos presupuestarios de la Comunidad distintas de las destinadas a operaciones de capitales de riesgo serán concedidas y gestionadas por la Comisión.

4. Los fondos a los que se hace mención en el artículo 2 podrán ser concedidos a través del Estado o de los organismos malteses adecuados siempre que éstos asignen, previo acuerdo con la Comunidad, los fondos a los beneficiarios en determinadas condiciones teniendo en cuenta las características económicas y financieras de los proyectos y acciones a los que vayan destinados.

Artículo 7

Previo acuerdo de Malta, la aportación financiera de la Comunidad para la realización de determinados proyectos podrá adoptar la forma de una cofinanciación en la que participarán, entre otros, los organismos e instituciones de crédito y desarrollo de Malta, de los Estados miembros o de países terceros u organismos financieros internacionales.

Artículo 8

Podrán beneficiarse de la cooperación financiera y técnica:

a) de manera general:

- Malta;

b) con el acuerdo del Gobierno de Malta y para proyectos o acciones aprobadas por éste:

- los organismos públicos de desarrollo de Malta,

- los organismos privados que participan, en Malta, en el desarrollo económico y social,

- las empresas que realizan sus actividades de acuerdo con los métodos de gestión industrial y comercial y han sido constituidas en personas jurídicas según la definición del artículo 12,

- las asociaciones de productores originarios de Malta y, en ausencia de tales asociaciones y con carácter excepcional, los propios productores,

- los becarios y personal en prácticas enviados por Malta en el marco de las acciones de formación contempladas en el artículo 3.

Artículo 9

1. Para lograr una utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por el presente Protocolo y la realización de los objetivos fijados en su artículo 3, la Comunidad y Malta establecerán de común acuerdo, sobre la base de los elementos suministrados por Malta, un programa indicativo que comprometerá a las dos Partes y que fijará los objetivos específicos de la cooperación financiera y técnica, los sectores prioritarios de intervención y los programas de acción previstos.

2. El programa indicativo podrá ser revisado de común acuerdo para tener en cuenta los cambios producidos en la situación de Malta o en los objetivos y prioridades fijados por su plan de desarrollo.

3. La Comunidad y Malta continuarán sus intercambios de puntos de vista en el marco de las instancias adecuadas y llevarán a cabo una evaluación de la ejecución del programa indicativo al menos una vez durante el período de ejecución del presente Protocolo y a más tardar antes del fin del tercer año de su entrada en vigor.

Artículo 10

1. En el marco establecido conforme al artículo 9, el Estado de Malta o, con el acuerdo de su Gobierno, los otros posibles beneficiarios contemplados en el artículo 8, presentarán a la Comunidad sus solicitudes de ayuda financiera.

2. La Comunidad instruirá las solicitudes de financiación en colaboración con las autoridades maltesas competentes y los otros beneficiarios de conformidad con los objetivos definidos en el artículo 9, y les informará de las decisiones adoptadas respecto a dichas solicitudes.

Artículo 11

1 . La ejecución, la gestión y el mantenimiento de las obras objeto de una financiación en virtud del presente Protocolo serán encomendados a Malta o a los otros beneficiarios a los que se hace mención en el artículo 8.

La Comunidad se asegurará de que la utilización de esta ayuda financiera responde a las asignaciones previstas y se realiza en las mejores condiciones económicas.

2. Los proyectos y programas de acción serán objeto de evaluaciones adecuadas cuyos resultados se comunicarán a ambas Partes, las cuales, de común acuerdo. tomarán las medidas oportunas.

3. Determinadas modalidades de gestión de las ayudas financieras concedidas por la Comunidad serán objeto de un Canje de Notas o de un Acuerdo marco entre la Comisión y Malta tras la conclusión del presente Protocolo.

Artículo 12

1. La participación en los procedimientos de licitación y en otros procedimientos de adjudicación de contratos que pudieran ser financiados estará abierta, en igualdad de condiciones, a todas las personas físicas y jurídicas incluidas en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y a todas las personas físicas y jurídicas de Malta. Tales personas jurídicas, constituidas de acuerdo con la legislación de un Estado miembro de la Comunidad Europea o Malta, deberán tener su sede social, su administración central o su establecimiento principal en los territorios en los que se aplica el Tratado de la Comunidad Europea o en Malta. Sin embargo, en los casos en los que las personas jurídicas sólo tengan su sede social en dichos territorios o en Malta, su actividad deberá presentar un lazo efectivo y continuo con la economía de dichos territorios o de Malta.

2. Las personas físicas y jurídicas nacionales de los países en desarrollo asociados a la Comunidad en virtud de acuerdos globales de cooperación o de asociación podrán ser autorizadas por la Comunidad, con el acuerdo de Malta, caso por caso y a título excepcional, a participar en las operaciones financiadas por la Comunidad a las que se hace mención en el apartado 1. Los requisitos exigidos a estas personas físicas y jurídicas serán mutatis mutandis los enumerados en el apartado 1.

Artículo 13

Para favorecer la participación de las empresas maltesas en el cumplimiento de los contratos y garantizar la ejecución rápida y eficaz de los proyectos y acciones financiados con recursos gestionados por la Comisión:

1) Se podrá organizar un procedimiento acelerado de convocatoria de licitaciones con plazos reducidos para la presentación de las ofertas por Malta de común acuerdo con la Comisión en los casos de cumplimiento de contratos de obras que, dada su envergadura, tengan especial interés para las empresas de Malta.

La organización de este procedimiento acelerado no excluirá la posibilidad de convocar una licitación internacional cuando la naturaleza de las obras a ejecutar o el interés de ampliar la participación justifique una licitación pública internacional.

2) En caso de urgencia o si la naturaleza, la escasa importancia o las características particulares de determinadas obras o suministros lo justifican, Malta, de común acuerdo con la Comisión, podrá autorizar, con carácter excepcional, la adjudicación de contratos por concurso restringido, la adjudicación directa y la ejecución por delegación administrativa.

Los procedimientos mencionados en los puntos 1 y 2 podrán emplearse para operaciones cuyo coste estimado sea inferior a 3 millones de ecus.

Artículo 14

1. Malta favorecerá los contratos adjudicados para la ejecución de proyectos o acciones financiados por la Comunidad con un régimen fiscal y aduanero que no sea menos favorable que el que aplica a la nación más favorecida o a la organización internacional en materia de desarrollo más favorecida.

2. El contenido del régimen mencionado en el apartado 1 será objeto de un Canje de Notas entre las Partes.

Artículo 15

Malta tomará todas las medidas necesarias para garantizar que los intereses y todas la otras cantidades debidas al Banco como consecuencia de operaciones celebradas en virtud del presente Protocolo sean exonerados de cualquier impuesto o exacción fiscal, nacional o local.

Artículo 16

Cuando se conceda un préstamo a un beneficiario distinto de Malta, el Banco subordinará la concesión de dicho préstamo a la garantía de dicho Estado o a otras garantías suficientes.

Artículo 17

Durante toda la duración de los préstamos o de las operaciones de capitales de riesgo contempladas en el artículo 2, Malta se comprometerá a:

a) poner a disposición de los beneficiarios o de sus garantes las divisas necesarias para el pago de intereses, comisiones y amortización de los préstamos y de las ayudas para capitales de riesgo concedidas para realizar intervenciones en su territorio;

b) suministrar al Banco las divisas necesarias para la transferencia de todas las cantidades recibidas por el mismo en monedas nacionales en concepto de ingresos y beneficios netos derivados de las operaciones de participación de la Comunidad en el capital de sociedades o empresas.

Artículo 18

Los resultados de la cooperación financiera y técnica podrán ser objeto de estudio por parte del consejo de asociación que definirá, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.

Artículo 19

Un año antes de la expiración del presente Protocolo, las Partes contratantes examinarán las disposiciones que podrían adoptarse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica.

Artículo 20

El presente Protocolo figurará anejo al Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.

Artículo 21

1. El presente Protocolo será sometido a aprobación según los procedimientos establecidos por las Partes contratantes, que se comunicarán la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.

2. El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en que se hayan realizado las notificaciones mencionadas en el apartado 1.

Artículo 22

El presente Protocolo se redacta, en doble ejemplar, en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

En fe de lo cual los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente protocolo.

Til bekraeftelse heraf har undertegnede befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.

Zu Urkund dessen haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.

Eis místose tov avotépo, oi umoyeypammévoi mlepeçoúsioi éfesav tiç umoypaféç

tous sto mapóv mpotókollo.

In witness whereof, the undersigned Plenipotentiaries have signed this Protocol.

En foi de quoi, les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.

In fede di che, i plenipotenziari sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.

Ten blijke waarvan de ondergetekende gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.

Em fé do que, os plenipotenciários abaixo assinados apuseram as suas assinaturas no final do presente protocolo.

Tämän vakuudeksi alla mainitut täysivaltaiset edustajat ovat allekirjoittaneet tämän pöytäkirjan.

Till bekräftelse härav har undertecknade befullmäktigade ombud undertecknat detta protokoll.

Hecho en Luxemburgo, el doce de junio de mil novecientos noventa y cinco.

Udfaerdiget i Luxembourg den tolvte juni nitten hundrede og femoghalvfems.

Geschehen zu Luxemburg am zwölften juni neunzehnhundertf nfundneunzig.

'Eyive sto Aouçemboúpyo, stiç dódeka Iouvíou xília evviakósia evevévta mévte.

Done at Luxembourg on the twelfth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-five.

Fait à Luxembourg, le douze juin mil neuf cent quatre-vingt-quinze.

Fatto a Lussemburgo, add dodici giugno millenovecentonovantacinque.

Gedaan te Luxemburg, de twaalfde juni negentienhonderd vijfennegentig.

Feito no Luxemburgo, em doze de Junho de mil novecentos e noventa e cinco.

Tehty Luxemburgissa kahdentenatoista päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksánkymmentäviisi.

Som skedde i Luxemburg den tolfte juni nittonhundranittiofem.

Por la Comunidad Europea

For Det Europaeiske Faellesskab

F r die Europäische Gemeinschaft

Fia trv Eupomaïké Koivóteta

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Por el Gobierno de la República de Malta

For regeringen for Republikken Malta

F r die Regierung der Republik Malta

Fia tev kubépvese tes Anmokpatíaç tes Máltaç

For the Government of the Republic of Malta

Pour le gouvernement de la république de Malte

Per il governo della Repubblica di Malta

Voor de Regering van de Republiek Malta

Pelo Governo da República de Malta

Maltan tasavallan hallituksen puolesta

För Republiken Maltas regering

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/10/1995
  • Fecha de publicación: 21/11/1995
  • Contiene Protocolo, de 12 de junio de 1995, ADJUNTO a la misma.
  • Entrada en vigor: del Protocolo, el 1 de enero de 1996 (DOCE L 310, de 22.12.1995).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el PROTOCOLO, por Decisión 99/259, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1999-80671).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Económica Europea
  • Cooperación científica
  • Cooperación económica
  • Cooperación técnica
  • Malta

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