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    <identificador>DOUE-L-1995-81660</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951030</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>484/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de octubre de 1995, relativa a la celebración del protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951121</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/278/L00014-00021.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="1700" orden="4">Cooperación científica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Protocolo, de 12 de junio de 1995, ADJUNTO a la misma.</nota>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: del Protocolo, el 1 de enero de 1996 (DOCE L 310, de 22.12.1995).</nota>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el PROTOCOLO, por Decisión 99/259, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo  238,  en  relación  con  la  segunda  frase  del  apartado  2 y con el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  aprobar  el Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el Protocolo sobre cooperación financiera y técnica entre la Comunidad Europea y la República de Malta.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   Presidente   del  Consejo  procederá  a  la  notificación  prevista  en  el artículo 21 del Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. SOLANA</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">sobre  cooperación  financiera  y  técnica  entre  la  Comunidad  Europea  y  la República de Malta</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADOS  por  favorecer  el  desarrollo  de  la economía de Malta y alcanzar los  objetivos  del  Acuerdo  por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  Malta  y,  teniendo  en cuenta la decisión del Consejo  de  ofrecer  a  Malta  cooperación  financiera,  asistencia  técnica  y recursos  en  materia  de  formación,  así  como  asistencia  de otro tipo en el marco  de  un  protocolo  adecuado,  facilitar  la transición económica de Malta con la perspectiva de su adhesión a la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">HAN  DECIDIDO  celebrar  el  presente Protocolo y han designado con tal fin como plenipotenciarios:</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA:</p>
    <p class="parrafo">Michel BARNIER,</p>
    <p class="parrafo">ministro encargado de Asuntos Europeos,</p>
    <p class="parrafo">adjunto al ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">Presidente en ejercicio del Consejo de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Hans VAN DEN BROEK,</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE MALTA:</p>
    <p class="parrafo">Guido DE MARCO,</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer ministro y ministro de Asuntos Exteriores,</p>
    <p class="parrafo">QUIENES,  después  de  haber  intercambiado  sus  plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,</p>
    <p class="parrafo">HAN CONVENIDO EN LAS DISPOSICIONES SIGUIENTES:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  la  cooperación  financiera  y técnica prevista en el Acuerdo por  el  que  se  crea  una  asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y Malta,  la  Comunidad  participará,  en  las  condiciones  establecidas  por  el presente  Protocolo,  en  la  financiación  de  acciones destinadas a contribuir al  desarrollo  económico  y  social  de  Malta  y  a  facilitar  su  transición económica en la perspectiva de su adhesión a la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  los  fines  establecidos  en  el  artículo  1 y durante un período que concluirá  el  31  de  octubre de 1998, podrá comprometerse un importe global de 45 millones de ecus de acuerdo con el desglose siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)   30   millones   de  ecus  en  forma  de  préstamos  del  Banco  Europeo  de Inversiones  (en  adelante  denominado  «el  Banco»), concedidos con cargo a sus propios recursos;</p>
    <p class="parrafo">b)  13  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de la Comunidad en forma de subvenciones;</p>
    <p class="parrafo">c)  2  millones  de  ecus  con  cargo  a  los  recursos  presupuestarios  de  la Comunidad en forma de contribuciones a la formación de capitales de riesgo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  capitales  de  riesgo  mencionados  en  la  letra  c)  del  apartado  1 contribuirán  a  los  objetivos  y a las acciones de cooperación establecidos en el  artículo  3  y,  particularmente,  a  los que se indican en el segundo guión del apartado 2 de dicho artículo.</p>
    <p class="parrafo">Los  capitales  de  riesgo  serán utilizados prioritariamente para constituir un capital  en  acciones  u  otro  tipo de capital equivalente en favor de empresas de  Malta  con  carácter  industrial y comercial, particularmente aquellas a las que  están  asociadas  personas  físicas  o  jurídicas  nacionales  de un Estado miembro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  capitales  de  riesgo  serán concedidos y gestionados por el Banco y podrán adoptar las formas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  préstamos  subordinados  cuyo  reembolso  y,  en  su caso, pago de intereses sólo se realizarán después de liquidadas las otras deudas bancarias;</p>
    <p class="parrafo">b)   préstamos   condicionales   cuyo   reembolso   o  duración  dependerán  del cumplimiento  de  las  condiciones  establecidas  en  el momento de la concesión del préstamo;</p>
    <p class="parrafo">c)  adquisición  de  participaciones  minoritarias  y temporales en nombre de la Comunidad en el capital de empresas establecidas en Malta;</p>
    <p class="parrafo">d)  financiación  para  la  adquisición de participaciones en forma de préstamos condicionales  concedidos  a  Malta  o,  previo  acuerdo  del Gobierno maltés, a empresas   maltesas   ya   sea   directamente   o   a  través  de  instituciones financieras maltesas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  global  fijado en el artículo 2 será utilizado prioritoriamente para  la  financiación  o  la  participación  en  la financiación de proyectos o acciones  de  cooperación  que  tengan  como  objetivo contribuir a la puesta en marcha  de  reformas  estructurales  indispensables  para  la  transición  de la economía  maltesa  hacia  la  integración  europea y enfrentarse a los retos que plantea  la  adhesión  a  la  Unión Europea en las mejores condiciones posibles, gracias  al  desarrollo  de  la cooperación en los sectores de la administración</p>
    <p class="parrafo">pública,  la  formación,  la  investigación  y  la  tecnología, la industria, el comercio   y   los   servicios.  Podrán  asimismo  financiarse  infraestructuras económicas,   inversiones   productivas   y,   en   su   caso,   operaciones  de reconversión  industrial  e  inversiones  complementarias  de dichas acciones de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Entre  los  proyectos  y  acciones  que  podrán  ser objeto de financiación, tendrán preferencia aquellos que tengan como objetivo:</p>
    <p class="parrafo">-  en  materia  de  administración pública: la intensificación de la cooperación administrativa  entre  Malta  y  la  Comunidad con el fin de ayudar a ese país a adoptar   el   acervo  comunitario  y  mejorar  la  eficacia  de  los  servicios públicos;</p>
    <p class="parrafo">-   en   materia   de   industria   y   servicios:   el  apoyo  a  las  reformas estructurales,  la  adaptación  de  la  economía  maltesa  a  las exigencias del mercado   interior   y  la  mejora  de  su  competitividad,  el  fomento  de  la cooperación  económica  entre  empresas  maltesas  y europeas, el fomento de las inversiones  y  la  aportación  de  capitales privados y el apoyo a las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  de la ciencia y la tecnología: la creación o el reforzamiento de  lazos  entre  instituciones  encargadas  de  la formación y la investigación maltesas   y   europeas   y   la   participación   de   empresas  o  centros  de investigación,  en  las  condiciones  y  según las modalidades previstas por las Decisiones  94/761,  94/762  y  94/763  del  Consejo,  relativas a las normas de participación  de  las  empresas,  centros  de  investigación y universidades en programas   marco   específicos   de  investigación,  desarrollo  tecnológico  y demostración de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">-   en  el  sector  del  comercio:  la  diversificación  y  el  fomento  de  las exportaciones,  el  apoyo  a  la  ejecución  de  las  reformas  acordadas de las políticas  comerciales  y  aduaneras  y  fiscales de Malta con el objetivo de la integración   en   la  economía  de  la  Unión  Europea  y  la  organización  de contactos entre empresas maltesas y comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  sectores  prioritarios  antes  citados:  el suministro de asistencia técnica  y  legislativa  y  la  aplicación,  de  programas  de  formación en las administraciones, las empresas y las instituciones de investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  en  los  sectores  de  la  educación, la cultura y la juventud: el fomento de la   participación  de  Malta  en  programas  de  la  Comunidad  Europea,  según acuerdos  específicos  que  se  negociarán  y  celebrarán de conformidad con los procedimientos adoptados por cada una de las partes;</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  sector  de  los  transportes, la energía y las telecomunicaciones: el fomento  de  la  participación  de  Malta en los programas marco de la Comunidad Europea,  programas  específicos  u  otras  acciones, según acuerdos específicos que   se   negociarán   y  celebrarán  de  conformidad  con  los  procedimientos adoptados por cada una de las Partes.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  contribuciones  financieras  de  la  Comunidad servirán para cubrir los gastos  internos  y  externos  necesarios  para  la  realización  de proyectos o acciones  aprobados,  incluidos  los  gastos  de estudios, de asesoramiento y de asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  contribuciones  no  podrán  ser  utilizadas  para  gastos  corrientes de administración, de mantenimiento y de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  de  inversión  podrán  optar  a  la financiación a través de préstamos  del  Banco,  de  capitales  de  riesgo,  de  subvenciones  o  de  una combinación de estos medios.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  de  cooperación  técnica  y  económica  serán  financiadas en general por medio de subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  importes  que  se  comprometan  cada año se repartirán, en la medida de lo  posible,  a  lo  largo  de  todo  el  período  de  aplicación  del  presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  adhesión  de  Malta  a la Unión Europea durante el período cubierto  por  el  presente  Protocolo,  se  deberán negociar modalidades con el fin  de  garantizar  una  transición  armoniosa  por  lo que respecta a la ayuda financiera al pasar del régimen de país asociado al de Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  préstamos  concedidos  por  el  Banco  con cargo a sus propios recursos serán    concedidos    de   acuerdo   con   las   modalidades,   condiciones   y procedimientos    previstos   por   sus   estatutos.   Dichos   préstamos   irán acompañados   de  condiciones  de  duración  establecidas  de  acuerdo  con  las características  económicas  y  financieras  de  los  proyectos  a los que están destinados  dichos  préstamos  y  teniendo  en  cuenta  asimismo las condiciones existentes  en  los  mercados  de  capitales  en  los  que el Banco adquiere sus recursos.  El  tipo  de  interés  se  fijará  de  acuerdo  con las prácticas del Banco en el momento de la firma de cada contrato de préstamo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  condiciones  y  modalidades  de  las  contribuciones  a la formación de capitales de riesgo se establecerán caso por caso.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ayudas  financiadas  con  cargo  a  los  recursos presupuestarios de la Comunidad  distintas  de  las  destinadas  a  operaciones de capitales de riesgo serán concedidas y gestionadas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  fondos  a  los  que  se  hace  mención  en  el  artículo  2  podrán ser concedidos   a  través  del  Estado  o  de  los  organismos  malteses  adecuados siempre  que  éstos  asignen,  previo acuerdo con la Comunidad, los fondos a los beneficiarios    en    determinadas   condiciones   teniendo   en   cuenta   las características  económicas  y  financieras  de  los  proyectos y acciones a los que vayan destinados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Previo  acuerdo  de  Malta,  la  aportación  financiera  de la Comunidad para la realización   de   determinados   proyectos   podrá  adoptar  la  forma  de  una cofinanciación   en   la   que  participarán,  entre  otros,  los  organismos  e instituciones  de  crédito  y  desarrollo de Malta, de los Estados miembros o de países terceros u organismos financieros internacionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Podrán beneficiarse de la cooperación financiera y técnica:</p>
    <p class="parrafo">a) de manera general:</p>
    <p class="parrafo">- Malta;</p>
    <p class="parrafo">b)   con  el  acuerdo  del  Gobierno  de  Malta  y  para  proyectos  o  acciones aprobadas por éste:</p>
    <p class="parrafo">- los organismos públicos de desarrollo de Malta,</p>
    <p class="parrafo">-   los   organismos  privados  que  participan,  en  Malta,  en  el  desarrollo económico y social,</p>
    <p class="parrafo">-  las  empresas  que  realizan  sus  actividades  de acuerdo con los métodos de gestión  industrial  y  comercial  y han sido constituidas en personas jurídicas según la definición del artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">-  las  asociaciones  de  productores  originarios  de  Malta  y, en ausencia de tales asociaciones y con carácter excepcional, los propios productores,</p>
    <p class="parrafo">-  los  becarios  y  personal en prácticas enviados por Malta en el marco de las acciones de formación contempladas en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  lograr  una  utilización óptima de los instrumentos y medios previstos por  el  presente  Protocolo  y  la  realización  de los objetivos fijados en su artículo  3,  la  Comunidad  y  Malta  establecerán  de  común acuerdo, sobre la base  de  los  elementos  suministrados  por  Malta,  un programa indicativo que comprometerá  a  las  dos  Partes  y  que fijará los objetivos específicos de la cooperación  financiera  y  técnica,  los  sectores prioritarios de intervención y los programas de acción previstos.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  programa  indicativo  podrá  ser revisado de común acuerdo para tener en cuenta  los  cambios  producidos  en  la situación de Malta o en los objetivos y prioridades fijados por su plan de desarrollo.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comunidad  y  Malta  continuarán  sus intercambios de puntos de vista en el  marco  de  las  instancias  adecuadas y llevarán a cabo una evaluación de la ejecución  del  programa  indicativo  al  menos  una  vez  durante el período de ejecución  del  presente  Protocolo  y a más tardar antes del fin del tercer año de su entrada en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  marco  establecido conforme al artículo 9, el Estado de Malta o, con el  acuerdo  de  su  Gobierno,  los otros posibles beneficiarios contemplados en el   artículo   8,   presentarán   a  la  Comunidad  sus  solicitudes  de  ayuda financiera.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comunidad  instruirá  las  solicitudes  de  financiación en colaboración con   las   autoridades  maltesas  competentes  y  los  otros  beneficiarios  de conformidad  con  los  objetivos  definidos en el artículo 9, y les informará de las decisiones adoptadas respecto a dichas solicitudes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1  .  La  ejecución,  la  gestión  y el mantenimiento de las obras objeto de una financiación  en  virtud  del  presente Protocolo serán encomendados a Malta o a los otros beneficiarios a los que se hace mención en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  se  asegurará  de  que  la  utilización  de esta ayuda financiera responde   a   las   asignaciones   previstas   y  se  realiza  en  las  mejores condiciones económicas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   proyectos   y  programas  de  acción  serán  objeto  de  evaluaciones adecuadas  cuyos  resultados  se  comunicarán  a  ambas  Partes,  las cuales, de común acuerdo. tomarán las medidas oportunas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Determinadas  modalidades  de  gestión  de las ayudas financieras concedidas por  la  Comunidad  serán  objeto  de  un  Canje  de Notas o de un Acuerdo marco entre la Comisión y Malta tras la conclusión del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.   La   participación   en   los  procedimientos  de  licitación  y  en  otros procedimientos  de  adjudicación  de  contratos  que  pudieran  ser  financiados estará  abierta,  en  igualdad  de  condiciones,  a todas las personas físicas y jurídicas  incluidas  en  el  ámbito  de  aplicación del Tratado constitutivo de la  Comunidad  Europea  y  a  todas  las  personas físicas y jurídicas de Malta. Tales  personas  jurídicas,  constituidas  de  acuerdo  con la legislación de un Estado  miembro  de  la  Comunidad  Europea  o  Malta,  deberán  tener  su  sede social,  su  administración  central  o  su  establecimiento  principal  en  los territorios  en  los  que  se  aplica  el  Tratado  de la Comunidad Europea o en Malta.  Sin  embargo,  en  los  casos  en  los  que  las personas jurídicas sólo tengan  su  sede  social  en  dichos territorios o en Malta, su actividad deberá presentar  un  lazo  efectivo  y  continuo con la economía de dichos territorios o de Malta.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  personas  físicas  y  jurídicas  nacionales de los países en desarrollo asociados  a  la  Comunidad  en  virtud de acuerdos globales de cooperación o de asociación  podrán  ser  autorizadas  por la Comunidad, con el acuerdo de Malta, caso  por  caso  y  a  título  excepcional,  a  participar  en  las  operaciones financiadas  por  la  Comunidad  a las que se hace mención en el apartado 1. Los requisitos   exigidos  a  estas  personas  físicas  y  jurídicas  serán  mutatis mutandis los enumerados en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Para  favorecer  la  participación  de  las empresas maltesas en el cumplimiento de  los  contratos  y  garantizar  la ejecución rápida y eficaz de los proyectos y acciones financiados con recursos gestionados por la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">1)   Se   podrá   organizar   un  procedimiento  acelerado  de  convocatoria  de licitaciones  con  plazos  reducidos  para  la  presentación  de las ofertas por Malta  de  común  acuerdo  con  la  Comisión  en  los  casos  de cumplimiento de contratos  de  obras  que,  dada  su  envergadura,  tengan especial interés para las empresas de Malta.</p>
    <p class="parrafo">La  organización  de  este  procedimiento  acelerado  no excluirá la posibilidad de  convocar  una  licitación  internacional cuando la naturaleza de las obras a ejecutar  o  el  interés  de  ampliar la participación justifique una licitación pública internacional.</p>
    <p class="parrafo">2)  En  caso  de  urgencia  o  si  la  naturaleza,  la  escasa importancia o las características   particulares   de   determinadas   obras   o   suministros  lo justifican,  Malta,  de  común  acuerdo  con  la  Comisión, podrá autorizar, con carácter  excepcional,  la  adjudicación  de contratos por concurso restringido, la adjudicación directa y la ejecución por delegación administrativa.</p>
    <p class="parrafo">Los  procedimientos  mencionados  en  los  puntos  1  y  2 podrán emplearse para operaciones cuyo coste estimado sea inferior a 3 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.  Malta  favorecerá  los  contratos adjudicados para la ejecución de proyectos o  acciones  financiados  por  la Comunidad con un régimen fiscal y aduanero que no  sea  menos  favorable  que  el  que aplica a la nación más favorecida o a la organización internacional en materia de desarrollo más favorecida.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  del  régimen  mencionado  en  el apartado 1 será objeto de un Canje de Notas entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Malta  tomará  todas  las  medidas  necesarias para garantizar que los intereses y   todas   la   otras   cantidades   debidas  al  Banco  como  consecuencia  de operaciones  celebradas  en  virtud  del  presente  Protocolo sean exonerados de cualquier impuesto o exacción fiscal, nacional o local.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conceda  un  préstamo  a un beneficiario distinto de Malta, el Banco subordinará  la  concesión  de  dicho préstamo a la garantía de dicho Estado o a otras garantías suficientes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">Durante  toda  la  duración  de  los préstamos o de las operaciones de capitales de riesgo contempladas en el artículo 2, Malta se comprometerá a:</p>
    <p class="parrafo">a)  poner  a  disposición  de  los  beneficiarios  o de sus garantes las divisas necesarias  para  el  pago  de  intereses,  comisiones  y  amortización  de  los préstamos  y  de  las  ayudas  para capitales de riesgo concedidas para realizar intervenciones en su territorio;</p>
    <p class="parrafo">b)  suministrar  al  Banco  las  divisas  necesarias  para  la  transferencia de todas   las   cantidades  recibidas  por  el  mismo  en  monedas  nacionales  en concepto  de  ingresos  y  beneficios  netos  derivados  de  las  operaciones de participación de la Comunidad en el capital de sociedades o empresas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  de  la  cooperación  financiera  y técnica podrán ser objeto de estudio  por  parte  del  consejo  de  asociación  que definirá, en su caso, las orientaciones generales de dicha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Un   año   antes   de   la   expiración   del  presente  Protocolo,  las  Partes contratantes  examinarán  las  disposiciones  que podrían adoptarse en el ámbito de la cooperación financiera y técnica.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  figurará  anejo  al  Acuerdo  por  el  que  se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Malta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Protocolo  será sometido a aprobación según los procedimientos establecidos  por  las  Partes  contratantes,  que  se comunicarán la conclusión de los procedimientos necesarios a este efecto.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  presente  Protocolo  entrará  en  vigor  el  primer  día del segundo mes siguiente   a   la   fecha   en   que  se  hayan  realizado  las  notificaciones mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Protocolo  se  redacta,  en  doble  ejemplar,  en lenguas alemana, danesa,  española,  finesa,  francesa,  griega,  inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">En  fe  de  lo  cual los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Til  bekraeftelse  heraf  har  undertegnede  befuldmaegtigede underskrevet denne protokol.</p>
    <p class="parrafo">Zu    Urkund    dessen   haben   die   unterzeichneten   Bevollmächtigten   ihre Unterschriften unter dieses Protokoll gesetzt.</p>
    <p class="parrafo">Eis  místose  tov  avotépo,  oi umoyeypammévoi mlepeçoúsioi éfesav tiç umoypaféç</p>
    <p class="parrafo">tous sto mapóv mpotókollo.</p>
    <p class="parrafo">In   witness   whereof,  the  undersigned  Plenipotentiaries  have  signed  this Protocol.</p>
    <p class="parrafo">En  foi  de  quoi,  les plénipotentiaires soussignés ont apposé leurs signatures au bas du présent protocole.</p>
    <p class="parrafo">In  fede  di  che,  i  plenipotenziari  sottoscritti hanno apposto le loro firme in calce al presente protocollo.</p>
    <p class="parrafo">Ten  blijke  waarvan  de  ondergetekende  gevolmachtigden hun handtekening onder dit Protocol hebben gesteld.</p>
    <p class="parrafo">Em   fé   do  que,  os  plenipotenciários  abaixo  assinados  apuseram  as  suas assinaturas no final do presente protocolo.</p>
    <p class="parrafo">Tämän     vakuudeksi     alla    mainitut    täysivaltaiset    edustajat    ovat allekirjoittaneet tämän pöytäkirjan.</p>
    <p class="parrafo">Till  bekräftelse  härav  har  undertecknade  befullmäktigade ombud undertecknat detta protokoll.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el doce de junio de mil novecientos noventa y cinco.</p>
    <p class="parrafo">Udfaerdiget i Luxembourg den tolvte juni nitten hundrede og femoghalvfems.</p>
    <p class="parrafo">Geschehen zu Luxemburg am zwölften juni neunzehnhundertf nfundneunzig.</p>
    <p class="parrafo">'Eyive   sto   Aouçemboúpyo,  stiç  dódeka  Iouvíou  xília  evviakósia  evevévta mévte.</p>
    <p class="parrafo">Done  at  Luxembourg  on  the  twelfth day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-five.</p>
    <p class="parrafo">Fait à Luxembourg, le douze juin mil neuf cent quatre-vingt-quinze.</p>
    <p class="parrafo">Fatto a Lussemburgo, add  dodici giugno millenovecentonovantacinque.</p>
    <p class="parrafo">Gedaan te Luxemburg, de twaalfde juni negentienhonderd vijfennegentig.</p>
    <p class="parrafo">Feito no Luxemburgo, em doze de Junho de mil novecentos e noventa e cinco.</p>
    <p class="parrafo">Tehty     Luxemburgissa     kahdentenatoista     päivänä     kesäkuuta    vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksánkymmentäviisi.</p>
    <p class="parrafo">Som skedde i Luxemburg den tolfte juni nittonhundranittiofem.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">For Det Europaeiske Faellesskab</p>
    <p class="parrafo">F r die Europäische Gemeinschaft</p>
    <p class="parrafo">Fia trv Eupomaïké Koivóteta</p>
    <p class="parrafo">For the European Community</p>
    <p class="parrafo">Pour la Communauté européenne</p>
    <p class="parrafo">Per la Comunità europea</p>
    <p class="parrafo">Voor de Europese Gemeenschap</p>
    <p class="parrafo">Pela Comunidade Europeia</p>
    <p class="parrafo">Euroopan yhteisön puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Europeiska gemenskapen</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Malta</p>
    <p class="parrafo">For regeringen for Republikken Malta</p>
    <p class="parrafo">F r die Regierung der Republik Malta</p>
    <p class="parrafo">Fia tev kubépvese tes Anmokpatíaç tes Máltaç</p>
    <p class="parrafo">For the Government of the Republic of Malta</p>
    <p class="parrafo">Pour le gouvernement de la république de Malte</p>
    <p class="parrafo">Per il governo della Repubblica di Malta</p>
    <p class="parrafo">Voor de Regering van de Republiek Malta</p>
    <p class="parrafo">Pelo Governo da República de Malta</p>
    <p class="parrafo">Maltan tasavallan hallituksen puolesta</p>
    <p class="parrafo">För Republiken Maltas regering</p>
  </texto>
</documento>
