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Documento DOUE-L-1995-81637

Reglamento (CE) nº 2641/95 de la comisión, de 13 de noviembre de 1995, relativo a la expedición de certificados de exportación de frutas y hortalizas sin fijación por anticipado de la restitución.

Publicado en:
«DOCE» núm. 271, de 14 de noviembre de 1995, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81637

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas, modificado por el Reglamento (CE) 2349/95, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1489/95 de la Comisión, modificado por el Reglamento (CE) 2490/95, se establecen las cantidades indicativas correspondientes a la expedición de certificados de exportación sin fijación por anticipado de la restitución, excepto aquéllas solicitadas al amparo de la ayuda alimentaria;

Considerando que, según la información de que dispone la Comisión en el momento actual, se han sobrepasado las cantidades indicativas de naranjas, limones y manzanas;

Considerando que, por consiguiente, es conveniente fijar un tipo de restitución efectivo para dichos productos, inferior al tipo indicativo para los certificados sin fijación por anticipado de la restitución solicitados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 1995,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan fijados, en el Anexo del presente Reglamento, los tipos efectivos de restitución de los certificados de exportación sin fijación por anticipado de la restitución a que se refiere el artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1488/95, solicitados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 1995.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los certificados solicitados en relación con la ayuda alimentaria contemplada en el apartado 4 del artículo 10 del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO

Tipos efectivos de restitución correspondientes a los certificados sin fijación por anticipado de la restitución, solicitados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 1995

Productos Tipo de restitución

(en ecus/toneladas netos)

Tomates

Almendras sin cáscara 109,30

Avellanas con cáscara 127,70

Avellanas sin cáscara 246,30

Nueces comunes con cáscara 158,30

Naranjas 52,25

Limones 72,87

Uvas de mesa 54,70

Manzanas 9,66

Melocotones y nectarinas

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/11/1995
  • Fecha de publicación: 14/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 14/11/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Certificaciones
  • Exportaciones
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

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