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    <identificador>DOUE-L-1995-81637</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2641/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2641/95 de la comisión, de 13 de noviembre de 1995, relativo a la expedición de certificados de exportación de frutas y hortalizas sin fijación por anticipado de la restitución.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/271/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951114</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
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      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="5">Restituciones a la exportación</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1488/95, de 28 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  1488/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, por   el   que   se   establecen   las   disposiciones   de  aplicación  de  las restituciones  por  exportación  en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas, modificado por el Reglamento (CE) 2349/95, y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CE) nº 1489/95 de la Comisión, modificado por  el  Reglamento  (CE)  2490/95,  se  establecen  las  cantidades indicativas correspondientes  a  la  expedición  de certificados de exportación sin fijación por  anticipado  de  la  restitución,  excepto aquéllas solicitadas al amparo de la ayuda alimentaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  información  de  que  dispone  la  Comisión en el momento  actual,  se  han  sobrepasado  las  cantidades indicativas de naranjas, limones y manzanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   por   consiguiente,   es  conveniente  fijar  un  tipo  de restitución  efectivo  para  dichos  productos, inferior al tipo indicativo para los  certificados  sin  fijación  por  anticipado  de la restitución solicitados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  fijados,  en  el  Anexo  del presente Reglamento, los tipos efectivos de restitución  de  los  certificados  de  exportación  sin fijación por anticipado de  la  restitución  a  que  se  refiere  el  artículo  5 del Reglamento (CE) nº 1488/95, solicitados entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Lo  dispuesto  en  el  párrafo  anterior  no  se  aplicará  a  los  certificados solicitados  en  relación  con  la  ayuda alimentaria contemplada en el apartado 4  del  artículo  10  del Acuerdo sobre agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Tipos   efectivos   de  restitución  correspondientes  a  los  certificados  sin fijación   por   anticipado  de  la  restitución,  solicitados  entre  el  1  de septiembre y el 31 de octubre de 1995</p>
    <p class="parrafo">Productos                               Tipo de restitución</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/toneladas netos)</p>
    <p class="parrafo">Tomates</p>
    <p class="parrafo">Almendras sin cáscara                         109,30</p>
    <p class="parrafo">Avellanas con cáscara                         127,70</p>
    <p class="parrafo">Avellanas sin cáscara                         246,30</p>
    <p class="parrafo">Nueces comunes con cáscara                    158,30</p>
    <p class="parrafo">Naranjas                                       52,25</p>
    <p class="parrafo">Limones                                        72,87</p>
    <p class="parrafo">Uvas de mesa                                   54,70</p>
    <p class="parrafo">Manzanas                                        9,66</p>
    <p class="parrafo">Melocotones y nectarinas</p>
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