LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 2075/92, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7 y su artículo 15,
Considerando que, por motivos administrativos, procede ampliar el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3389/73 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 3477/93, para la determinación de un precio mínimo de cada lote o decidir no proceder a la licitación, tras la presentación de ofertas en el marco de la licitación abierta mediante el Reglamento (CE) nº 1618/95 de la Comisión; que es conveniente ofrecer a los licitadores la posibilidad de retirar su oferta;
Considerando que las disposiciones del presente Reglamento deben entrar en vigor de inmediato, habida cuenta del objetivo perseguido; que es conveniente que se apliquen a partir de la fecha de vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3389/73;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de tabaco crudo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3389/73, se fija en 60 días el plazo necesario para determinar el precio mínimo de cada lote o decidir no proceder a la licitación abierta mediante el Reglamento (CE) nº 1618/95.
Artículo 2
No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 3389/73, los interesados que participen en la licitación podrán retirar su oferta en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 24 de octubre de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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