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    <identificador>DOUE-L-1995-81636</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951113</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2638/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2638/95 de la Comisión, de 13 de noviembre de 1995, que establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3389/73 por el que se fijan los procedimientos y las condiciones para poner a la venta el tabaco en poder de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951114</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6819" orden="3">Tabaco</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 24 de octubre de 1995.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80893" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 1618/95, de 4 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 3389/73, de 13 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  una  organización  común  de  mercados  en el sector del tabaco  crudo,  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) nº 2075/92, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 7 y su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  por  motivos  administrativos,  procede  ampliar  el  plazo previsto  en  el  apartado  1  del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3389/73 de la  Comisión,  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CE) nº 3477/93,  para  la  determinación  de un precio mínimo de cada lote o decidir no proceder  a  la  licitación,  tras  la presentación de ofertas en el marco de la licitación  abierta  mediante  el  Reglamento  (CE)  nº  1618/95 de la Comisión; que  es  conveniente  ofrecer  a  los  licitadores  la posibilidad de retirar su oferta;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento deben entrar en vigor   de   inmediato,   habida   cuenta   del   objetivo  perseguido;  que  es conveniente  que  se  apliquen  a  partir  de  la fecha de vencimiento del plazo previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 3389/73;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de tabaco crudo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 6 del Reglamento (CEE)  nº  3389/73,  se  fija  en  60 días el plazo necesario para determinar el precio  mínimo  de  cada  lote  o  decidir  no  proceder a la licitación abierta mediante el Reglamento (CE) nº 1618/95.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  nº  3389/73,  los  interesados  que  participen  en  la licitación podrán retirar  su  oferta  en  un  plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 24 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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