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Documento DOUE-L-1995-81598

Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de noviembre de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 263, de 4 de noviembre de 1995, páginas 26 a 27 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81598

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 793/95 del Consejo de la Unión Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;

Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de noviembre de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de noviembre de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, octubre de 1993.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir del 1 de noviembre de 1993

Angola 1 229,3800000

Brasil 67,9600000

Bulgaria 43,8300000

China 90,0500000

Haití 65,9500000

Kenia 59,7400000

México 97,6100000

Mozambique 60,4900000

Pakistán 35,1700000

Polonia 71,2400000

Rumanía 40,2800000

Sudán 75,5200000

Surinam 12,4800000

Trinidad y Tobago 70,0700000

Turquía 65,0600000

Uganda 55,6300000

Uruguay 96,1100000

Zimbabwe 56,4000000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/10/1995
  • Fecha de publicación: 04/11/1995
  • Efectos desde el 1 de noviembre de 1993.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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