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    <identificador>DOUE-L-1995-81598</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>449/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de noviembre de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/263/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="2">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de noviembre de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  nº 259/68, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 793/95 del Consejo de  la  Unión  Europea,  se  han  fijado,  en  aplicación  de lo dispuesto en el primer  párrafo  del  artículo  13  del  Anexo  X del Estatuto, los coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  julio  de  1993,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  transcurso  de  los  últimos  meses  la  Comisión  ha realizado   diversas   adaptaciones   de   estos  coeficientes  correctores,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el segundo párrafo del artículo 10 del Anexo X del Estatuto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a partir del 1 de noviembre de 1993 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1 de noviembre de 1993, se adaptan, como se indica en  el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los  funcionarios  destinados  en  los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para  el cálculo de estas retribuciones serán los  utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior  a  la  fecha  a  partir  de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País de destino                  Coeficientes correctores con efectos</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1 de noviembre de 1993</p>
    <p class="parrafo">Angola                                      1 229,3800000</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                         67,9600000</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria                                       43,8300000</p>
    <p class="parrafo">China                                          90,0500000</p>
    <p class="parrafo">Haití                                          65,9500000</p>
    <p class="parrafo">Kenia                                          59,7400000</p>
    <p class="parrafo">México                                         97,6100000</p>
    <p class="parrafo">Mozambique                                     60,4900000</p>
    <p class="parrafo">Pakistán                                       35,1700000</p>
    <p class="parrafo">Polonia                                        71,2400000</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                                        40,2800000</p>
    <p class="parrafo">Sudán                                          75,5200000</p>
    <p class="parrafo">Surinam                                        12,4800000</p>
    <p class="parrafo">Trinidad y Tobago                              70,0700000</p>
    <p class="parrafo">Turquía                                        65,0600000</p>
    <p class="parrafo">Uganda                                         55,6300000</p>
    <p class="parrafo">Uruguay                                        96,1100000</p>
    <p class="parrafo">Zimbabwe                                       56,4000000</p>
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