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Documento DOUE-L-1995-81595

Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 263, de 4 de noviembre de 1995, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81595

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 259/68, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,

Considerando que por el Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 793/95 del Consejo de la Unión Europea, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1993, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;

Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de agosto de 1993 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez,

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de agosto de 1993, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países terceros, pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio empleados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, julio de 1993.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

ANEXO

País de destino Coeficientes correctores con efectos

a partir del 1 de agosto de 1993

Angola 489,1000000

Brasil 63,6800000

Kenia 57,3700000

Nigeria 56,0700000

Rumanía 41,7400000

Sudán 56,5100000

Surinam 461,3400000

Tanzania 45,6500000

Zambia 64,4200000

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/10/1995
  • Fecha de publicación: 04/11/1995
  • Efectos desde el 1 de agosto de 1993.
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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