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<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81595</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951002</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>446/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 2 de octubre de 1995, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 1993 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los países terceros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951104</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="10">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 1 de agosto de 1993.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  por  el  que  se  constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  nº 259/68, cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CECA, CE, Euratom) nº 3161/94, y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  el  Reglamento (CE, Euratom, CECA) nº 793/95 del Consejo de  la  Unión  Europea,  se  han  fijado,  en  aplicación  de lo dispuesto en el primer  párrafo  del  artículo  13  del  Anexo  X del Estatuto, los coeficientes correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  julio  de  1993,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en los países terceros ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del  1 de agosto de 1993 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1 de agosto de 1993, se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios  destinados  en  los  países  terceros,  pagadas  en  la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para  el cálculo de estas retribuciones serán los  utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de la Unión Europea el mes anterior  a  la  fecha  a  partir  de la cual surta efecto la presente Decisión, es decir, julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País de destino             Coeficientes correctores con efectos</p>
    <p class="parrafo">a partir del 1 de agosto de 1993</p>
    <p class="parrafo">Angola                                     489,1000000</p>
    <p class="parrafo">Brasil                                      63,6800000</p>
    <p class="parrafo">Kenia                                       57,3700000</p>
    <p class="parrafo">Nigeria                                     56,0700000</p>
    <p class="parrafo">Rumanía                                     41,7400000</p>
    <p class="parrafo">Sudán                                       56,5100000</p>
    <p class="parrafo">Surinam                                    461,3400000</p>
    <p class="parrafo">Tanzania                                    45,6500000</p>
    <p class="parrafo">Zambia                                      64,4200000</p>
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