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Documento DOUE-L-1995-81581

Reglamento (CE) nº 2564/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Publicado en:
«DOCE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1995, páginas 25 a 26 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81581

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al Arancel Aduanero Común, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1739/95 de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el Anexo del presente

Reglamento ;

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas regias también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2 en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3 ;

Considerando que es oportuno que la información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros en materia de clasificación de mercancías en la nomenclatura aduanera y que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento, puede seguir siendo invocada por su titular, conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, durante un período de tres meses;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la sección de la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

La clasificación del producto del punto 2 en el cuadro anexo no tendrá efecto sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1556/95 del Consejo.

Artículo 3

La información arancelaria vinculante facilitada por las autoridades aduaneras de los Estados miembros que no sea conforme al derecho establecido por el presente Reglamento podrá seguir siendo invocada conforme a las disposiciones del apartado 6 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de tres meses.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

Descripción de la Clasificación Justificación

mercancía Código NC

(1) (2) (3)

1. Lector de fichas con micro- 8471 99 80 La clasificación está

procesador electrónico (tarjeta determinada por lo dis

inteligente) en una caja de -puesto en las reglas

plástico o de metal que consta generales 1 y 6 para la

de un conector para introducir interpretación de la no

la tarjeta inteligente, una pan -menclatura combinada así

-talla de cristal líquido y un como por los textos de los

teclado compuesto de diez teclas códigos NC 8471, 8471 99 y

numéricas, cuatro teclas de fun- 8471 99 80.

ción, una tecla de validación y

una tecla de corrección.

El aparato puede ser utilizado a

mano, o encima de un escritorio,

una mesa o mostrador o fijándolo

en la pared etc.

Puede ser utilizado de forma

autónoma o como unidad periférica

de tratamiento de datos en el

sector bancario, comercial o médico,

en el control de acceso de vehículos

, la gestión de horarios de trabajo

etc, incluso sin estar conectado a

una máquina automática de tratamiento

de la información.

2. Reproductor de CD-ROM para la 8521 90 00 La clasificación está deter

reproducción de imagen, sonido y -minada por lo dispuesto en

textos, sin una caja propia, des- las reglas generales 1 y 6

tinado a ser insertado en una uni para la interpretación de

-dad central de ordenador, con la nomenclatura combinada,

una toma de salida para auricula- la nota 5 B del capítulo 84

res y un botón para regular el así como por los textos de

volumen. los códigos NC 8521 y 8521

90 00.

Este lector hace al ordenador

apto, en una óptica «multimedia»

, para la utilización de CD-ROM

(para la reproducción de imagen,

sonido y textos), CD-AUDIO y CD

-FOTO.

3. Sistema de reproducción de ima- La clasificación está deter

gen y sonido en el ordenador -minada por lo dispuesto en

(«multimedia») que consta de los las reglas generales 1, 3 b

elementos siguientes, presentados y 6 para la interpretación

a juego y acondicionados para la de la nomenclatura combina

venta al por menor: -da, la nota 5 B del capítu

- un reproductor de CD-ROM equipa 8521 90 00 -lo 84, la nota 6 del capí

-do con una salida para auricula- -tulo 85 así como por los

res y un botón para regular el vo textos de los códigos NC

-lumen, una tarjeta «SON» y un ca 8521, 8521 90 00, 8524,

-ble de conexión audio que se pue 8524 90 y 8524 90 91.

-de conectar al reproductor CD-ROM El reproductor de CD-ROM da

y a la tarjeta de sonido, al conjunto el caracter

esencial.

En virtud de la nota 6 del

capítulo 85, el disquete

y está clasificado por

- un disquete de explotación 8524 90 91 separado.

4. Tarjeta de sintonización que se 8528 10 91 La clasificación está deter

puede introducir en una máquina -minada por lo dispuesto en

automática de tratamiento de la las reglas generales 1 y 6

información para la función de para la interpretación de

recepción de programas de tele nomenclatura combinada, la

-visión. nota 5 B del capítulo 84

así como los textos de los

códigos NC 8528, 8528 10 y

8528 10 91.

Esta tarjeta electrónica consiste

en un circuito impreso en el que

se encuentran diversos circuitos

integrados y otros componentes

electrónicos. Gracias a un equipo

lógico adecuado y añadiendo una

antena, la tarjeta de sintonización

permite a la máquina automática de

tratamiento de la información

efectuar la búsqueda automática de

canales, recibir los programas y

grabar las imágenes de los mismos.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/10/1995
  • Fecha de publicación: 01/11/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Informática
  • Nomenclatura

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