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    <identificador>DOUE-L-1995-81581</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2564/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2564/95 de la Comisión, de 27 de octubre de 1995, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951122</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4170" orden="1">Informática</materia>
      <materia codigo="5157" orden="2">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 12.6 del Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80968" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1556/95, de 29 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 936/99, de 27 de abril</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-82254" orden="2">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2491/96, de 23 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas  al  Arancel  Aduanero  Común,  cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  nº  1739/95  de la Comisión, y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  las  mercancías  en  el  Anexo del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  nº  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas regias  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas reglas generales, las mercancías que  se  describen  en  la  columna  1  del  cuadro anexo al presente Reglamento deben  clasificarse  en  los  códigos  NC correspondientes, que se indican en la columna 2 en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  oportuno  que  la  información  arancelaria  vinculante facilitada  por  las  autoridades  aduaneras  de los Estados miembros en materia de  clasificación  de  mercancías  en  la  nomenclatura  aduanera  y  que no sea conforme  al  derecho  establecido  por  el  presente  Reglamento,  puede seguir siendo  invocada  por  su  titular,  conforme a las disposiciones del apartado 6 del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  nº  2913/92  del  Consejo,  de  12 de octubre  de  1992,  por  el  que  se  aprueba  el  Código  aduanero comunitario, durante un período de tres meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  de  la  sección  de  la nomenclatura arancelaria y estadística del Comité del código aduanero,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  mercancías  descritas  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se   clasificarán   en   la   nomenclatura   combinada   en   los   códigos   NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  clasificación  del  producto  del  punto  2  en  el  cuadro  anexo no tendrá efecto sobre la aplicación del Reglamento (CE) nº 1556/95 del Consejo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La   información   arancelaria   vinculante   facilitada   por  las  autoridades aduaneras  de  los  Estados  miembros que no sea conforme al derecho establecido por  el  presente  Reglamento  podrá  seguir  siendo  invocada  conforme  a  las disposiciones  del  apartado  6  del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 2913/92 durante un período de tres meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mario MONTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la                Clasificación            Justificación</p>
    <p class="parrafo">mercancía                      Código NC</p>
    <p class="parrafo">(1)                            (2)                      (3)</p>
    <p class="parrafo">1. Lector de fichas con micro-     8471 99 80    La clasificación está</p>
    <p class="parrafo">procesador electrónico (tarjeta                  determinada por lo dis</p>
    <p class="parrafo">inteligente) en una caja de                      -puesto en las reglas</p>
    <p class="parrafo">plástico o de metal que consta                   generales 1 y 6 para la</p>
    <p class="parrafo">de un conector para introducir                   interpretación de la no</p>
    <p class="parrafo">la tarjeta inteligente, una pan                  -menclatura combinada así</p>
    <p class="parrafo">-talla de cristal líquido y un                   como por los textos de los</p>
    <p class="parrafo">teclado compuesto de diez teclas                 códigos NC 8471, 8471 99 y</p>
    <p class="parrafo">numéricas, cuatro teclas de fun-                 8471 99 80.</p>
    <p class="parrafo">ción, una tecla de validación y</p>
    <p class="parrafo">una tecla de corrección.</p>
    <p class="parrafo">El aparato puede ser utilizado a</p>
    <p class="parrafo">mano, o encima de un escritorio,</p>
    <p class="parrafo">una mesa o mostrador o fijándolo</p>
    <p class="parrafo">en la pared etc.</p>
    <p class="parrafo">Puede ser utilizado de forma</p>
    <p class="parrafo">autónoma o como unidad periférica</p>
    <p class="parrafo">de tratamiento de datos en el</p>
    <p class="parrafo">sector bancario, comercial o médico,</p>
    <p class="parrafo">en el control de acceso de vehículos</p>
    <p class="parrafo">, la gestión de horarios de trabajo</p>
    <p class="parrafo">etc, incluso sin estar conectado a</p>
    <p class="parrafo">una máquina automática de tratamiento</p>
    <p class="parrafo">de la información.</p>
    <p class="parrafo">2. Reproductor de CD-ROM para la   8521 90 00    La clasificación está deter</p>
    <p class="parrafo">reproducción de imagen, sonido y                 -minada por lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">textos, sin una caja propia, des-                las reglas generales 1 y 6</p>
    <p class="parrafo">tinado a ser insertado en una uni                para la interpretación de</p>
    <p class="parrafo">-dad central de ordenador, con                   la nomenclatura combinada,</p>
    <p class="parrafo">una toma de salida para auricula-                la nota 5 B del capítulo 84</p>
    <p class="parrafo">res y un botón para regular el                   así como por los textos de</p>
    <p class="parrafo">volumen.                                         los códigos NC 8521 y 8521</p>
    <p class="parrafo">90 00.</p>
    <p class="parrafo">Este lector hace al ordenador</p>
    <p class="parrafo">apto, en una óptica «multimedia»</p>
    <p class="parrafo">, para la utilización de CD-ROM</p>
    <p class="parrafo">(para la reproducción de imagen,</p>
    <p class="parrafo">sonido y textos), CD-AUDIO y CD</p>
    <p class="parrafo">-FOTO.</p>
    <p class="parrafo">3. Sistema de reproducción de ima-               La clasificación está deter</p>
    <p class="parrafo">gen y sonido en el ordenador                     -minada por lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">(«multimedia») que consta de los                 las reglas generales 1, 3 b</p>
    <p class="parrafo">elementos siguientes, presentados                y 6 para la interpretación</p>
    <p class="parrafo">a juego y acondicionados para la                 de la nomenclatura combina</p>
    <p class="parrafo">venta al por menor:                              -da, la nota 5 B del capítu</p>
    <p class="parrafo">- un reproductor de CD-ROM equipa  8521 90 00    -lo 84, la nota 6 del capí</p>
    <p class="parrafo">-do con una salida para auricula-                -tulo 85 así como por los</p>
    <p class="parrafo">res y un botón para regular el vo                textos de los códigos NC</p>
    <p class="parrafo">-lumen, una tarjeta «SON» y un ca                8521, 8521 90 00, 8524,</p>
    <p class="parrafo">-ble de conexión audio que se pue                8524 90 y 8524 90 91.</p>
    <p class="parrafo">-de conectar al reproductor CD-ROM               El reproductor de CD-ROM da</p>
    <p class="parrafo">y a la tarjeta de sonido,                        al conjunto el caracter</p>
    <p class="parrafo">esencial.</p>
    <p class="parrafo">En virtud de la nota 6 del</p>
    <p class="parrafo">capítulo 85, el disquete</p>
    <p class="parrafo">y                                                está clasificado por</p>
    <p class="parrafo">- un disquete de explotación       8524 90 91    separado.</p>
    <p class="parrafo">4. Tarjeta de sintonización que se 8528 10 91    La clasificación está deter</p>
    <p class="parrafo">puede introducir en una máquina                  -minada por lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">automática de tratamiento de la                  las reglas generales 1 y 6</p>
    <p class="parrafo">información para la función de                   para la interpretación de</p>
    <p class="parrafo">recepción de programas de tele                   nomenclatura combinada, la</p>
    <p class="parrafo">-visión.                                         nota 5 B del capítulo 84</p>
    <p class="parrafo">así como los textos de los</p>
    <p class="parrafo">códigos NC 8528, 8528 10 y</p>
    <p class="parrafo">8528 10 91.</p>
    <p class="parrafo">Esta tarjeta electrónica consiste</p>
    <p class="parrafo">en un circuito impreso en el que</p>
    <p class="parrafo">se encuentran diversos circuitos</p>
    <p class="parrafo">integrados y otros componentes</p>
    <p class="parrafo">electrónicos. Gracias a un equipo</p>
    <p class="parrafo">lógico adecuado y añadiendo una</p>
    <p class="parrafo">antena, la tarjeta de sintonización</p>
    <p class="parrafo">permite a la máquina automática de</p>
    <p class="parrafo">tratamiento de la información</p>
    <p class="parrafo">efectuar la búsqueda automática de</p>
    <p class="parrafo">canales, recibir los programas y</p>
    <p class="parrafo">grabar las imágenes de los mismos.</p>
  </texto>
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