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Documento DOUE-L-1995-81578

Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1995, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF de 1988 entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles.

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 31 de octubre de 1995, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81578

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado, en nombre de la Comunidad, con la República Popular de China la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF (Acuerdo Multifibras) de 1988 entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles;

Considerando que debe aprobarse este Acuerdo bilateral, rubricado el 14 de diciembre de 1994,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF de 1988 entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles.

El texto de este Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

F. FILLON

ACUERDO

relativo a la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF de 1988 sobre el comercio de productos textiles entre la Comunidad Europea y la República Popular de China

Tras los debates de diciembre de 1992 sobre la adapticación de los índices de crecimiento y de flexibilidad fijados en el Acuerdo bilateral AMF de 1988 entre China y la Comunidad Europea, y los debates de 1994 sobre las modificaciones de las disposiciones económicas del Acuerdo, previstas en el Canje de Notas entre Sir Leon Brittan y el Ministro Wu Yi con la perspectiva de la adhesión de China al GATT/OMC, las dos Partes convinieron en lo siguiente:

a) se modifican los tipos de aumento y de flexibilidad fijados en el Acuerdo bilateral entre China y la Comunidad Europea, con efectos al 1 de enero de 1993, tal como se indica en el Anexo del presente Acuerdo. Esto supone un compromiso que tiene en cuenta los elementos siguientes:

1) el hecho de que China se ha convertido en el mayor proveedor de productos textiles y prendas de vestir de la Comunidad Europea;

2) la perspectiva de la adhesión de China al GATT/OMC;

b) estos tipos modificados constituirán la base de todas las notificaciones al GATT/OMC, tipos vigentes durante el período de doce meses anterior a la entrada en vigor del Acuerdo sobre textiles y prendas de vestir de la Ronda Uruguay;

c) se suspenderá la aplicación efectiva de los tipos modificados hasta la fecha de la adhesión de China al GATT/OMC;

d) en caso de que no se efectúe la adhesión de China al GATT/OMC durante los nueve primeros meses de 1995, se celebrarán consultas entre las dos Partes con el fin de discutir las modalidades de un acuerdo bilateral que regule el comercio de productos textiles para 1996 y los años siguientes, sobre la base de tipos de aumento y de flexibilidad no inferiores a los indicados en el Anexo del presente Acuerdo;

e) el presente acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su firma. Se aplicará provisionalmente a partir de la fecha en que se haya rubricado.

Por el Gobierno de la Por el Consejo de República Popular de China la Unión Europea

ANEXO

DEL ACUERDO RELATIVO A LA MODIFICACION DEL ACUERDO BILATERAL AMF DE 1988 SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS TEXTILES ENTRE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Y LA COMUNIDAD EUROPEA

I. Tipos de aumento de los límites cuantitativos

Categorías (%)

2 0,2

3 2,0

4 1,3

5 1,5

6 1,75

7 1,5

8 1,5

9 2,5

12 3,0

15 3,0

16 2,0

18 3,0

19 3,0

20/39 2,75

21 2,5

22 3,5

23 3,0

26 1,5

32 3,0

37 5,0

73 2,0

II. Tipos de flexibilidad (%)

a) Utilización anticipada 1 a 5

b) Aplazamiento 3 a 7

c) Transferencias

- entre las categorías 2 y 3 4

- de la 1 a la 2 y la 3 1

- entre la 4 y la 8 4

- de los grupos I, II y III

a los grupos II y III 6

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/06/1995
  • Fecha de publicación: 31/10/1995
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Acuerdo Adjunto a la Decisión 88/656, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81665).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • China
  • Productos textiles
  • Unión Europea

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