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    <identificador>DOUE-L-1995-81578</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>440/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de junio de 1995, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo bilateral AMF de 1988 entre la Comunidad Europea y la República Popular de China sobre el comercio de productos textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>261</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1995/261/L00001-00003.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="2">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="7001" orden="5">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81665" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Acuerdo Adjunto a la Decisión 88/656, de 19 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo  113  en  relación  con  la primera frase del apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha negociado, en nombre de la Comunidad, con la República  Popular  de  China  la modificación de determinadas disposiciones del Acuerdo   bilateral  AMF  (Acuerdo  Multifibras)  de  1988  entre  la  Comunidad Europea  y  la  República  Popular  de  China  sobre  el  comercio  de productos textiles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  aprobarse  este  Acuerdo  bilateral, rubricado el 14 de diciembre de 1994,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Europea   y   la   República   Popular   de   China  sobre  la  modificación  de determinadas   disposiciones   del  Acuerdo  bilateral  AMF  de  1988  entre  la Comunidad  Europea  y  la  República  Popular  de  China  sobre  el  comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">El texto de este Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se   autoriza   al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  la  persona facultada para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. FILLON</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO</p>
    <p class="parrafo">relativo   a   la   modificación   de  determinadas  disposiciones  del  Acuerdo bilateral  AMF  de  1988  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre la Comunidad Europea y la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Tras  los  debates  de  diciembre  de  1992 sobre la adapticación de los índices de  crecimiento  y  de  flexibilidad fijados en el Acuerdo bilateral AMF de 1988 entre   China  y  la  Comunidad  Europea,  y  los  debates  de  1994  sobre  las modificaciones  de  las  disposiciones  económicas  del Acuerdo, previstas en el Canje  de  Notas  entre  Sir Leon Brittan y el Ministro Wu Yi con la perspectiva de  la  adhesión  de  China  al  GATT/OMC,  las  dos  Partes  convinieron  en lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  se  modifican  los  tipos de aumento y de flexibilidad fijados en el Acuerdo bilateral  entre  China  y  la  Comunidad  Europea, con efectos al 1 de enero de 1993,  tal  como  se  indica  en  el  Anexo del presente Acuerdo. Esto supone un compromiso que tiene en cuenta los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1)  el  hecho  de  que China se ha convertido en el mayor proveedor de productos textiles y prendas de vestir de la Comunidad Europea;</p>
    <p class="parrafo">2) la perspectiva de la adhesión de China al GATT/OMC;</p>
    <p class="parrafo">b)  estos  tipos  modificados  constituirán  la base de todas las notificaciones al  GATT/OMC,  tipos  vigentes  durante  el  período de doce meses anterior a la entrada  en  vigor  del  Acuerdo  sobre textiles y prendas de vestir de la Ronda Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">c)  se  suspenderá  la  aplicación  efectiva  de  los tipos modificados hasta la fecha de la adhesión de China al GATT/OMC;</p>
    <p class="parrafo">d)  en  caso  de  que no se efectúe la adhesión de China al GATT/OMC durante los nueve  primeros  meses  de  1995,  se  celebrarán consultas entre las dos Partes con  el  fin  de  discutir las modalidades de un acuerdo bilateral que regule el comercio  de  productos  textiles  para  1996  y  los  años siguientes, sobre la base  de  tipos  de  aumento  y de flexibilidad no inferiores a los indicados en el Anexo del presente Acuerdo;</p>
    <p class="parrafo">e)  el  presente  acuerdo  entrará  en  vigor el primer día del mes siguiente al de  su  firma.  Se  aplicará  provisionalmente  a  partir  de la fecha en que se haya rubricado.</p>
    <p class="parrafo">Por  el  Gobierno  de  la  Por el Consejo de República Popular de China la Unión Europea</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">DEL  ACUERDO  RELATIVO  A  LA  MODIFICACION  DEL  ACUERDO  BILATERAL AMF DE 1988 SOBRE  EL  COMERCIO  DE  PRODUCTOS  TEXTILES ENTRE LA REPUBLICA POPULAR DE CHINA Y LA COMUNIDAD EUROPEA</p>
    <p class="parrafo">I. Tipos de aumento de los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">Categorías                                (%)</p>
    <p class="parrafo">2                                        0,2</p>
    <p class="parrafo">3                                        2,0</p>
    <p class="parrafo">4                                        1,3</p>
    <p class="parrafo">5                                        1,5</p>
    <p class="parrafo">6                                        1,75</p>
    <p class="parrafo">7                                        1,5</p>
    <p class="parrafo">8                                        1,5</p>
    <p class="parrafo">9                                        2,5</p>
    <p class="parrafo">12                                        3,0</p>
    <p class="parrafo">15                                        3,0</p>
    <p class="parrafo">16                                        2,0</p>
    <p class="parrafo">18                                        3,0</p>
    <p class="parrafo">19                                        3,0</p>
    <p class="parrafo">20/39                                     2,75</p>
    <p class="parrafo">21                                        2,5</p>
    <p class="parrafo">22                                        3,5</p>
    <p class="parrafo">23                                        3,0</p>
    <p class="parrafo">26                                        1,5</p>
    <p class="parrafo">32                                        3,0</p>
    <p class="parrafo">37                                        5,0</p>
    <p class="parrafo">73                                        2,0</p>
    <p class="parrafo">II. Tipos de flexibilidad                 (%)</p>
    <p class="parrafo">a) Utilización anticipada           1 a 5</p>
    <p class="parrafo">b) Aplazamiento                     3 a 7</p>
    <p class="parrafo">c) Transferencias</p>
    <p class="parrafo">- entre las categorías 2 y 3     4</p>
    <p class="parrafo">- de la 1 a la 2 y la 3          1</p>
    <p class="parrafo">- entre la 4 y la 8              4</p>
    <p class="parrafo">- de los grupos I, II y III</p>
    <p class="parrafo">a los grupos II y III          6</p>
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