Está Vd. en

Documento DOUE-L-1995-81544

Reglamento (CE) nº 2490/95 de la Comisión, de 25 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1489/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 256, de 26 de octubre de 1995, páginas 31 a 35 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81544

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1363/95 de la Comisión, y, en particular, el apartado 1 1 de su artículo 26,

Considerando que en el Reglamento (CE) nº 1489/95 de la Comisión se fijan las cantidades por las que pueden solicitarse certificados de exportación distintos de los correspondientes a las acciones de ayuda alimentaria ;

Considerando que el Reglamento (CE) nº 1488/95 de la Comisión establece los datos en función de los cuales se fijan las cantidades que pueden ser objeto de certificados de exportación ; que, por motivos de transparencia, es preciso informar a los agentes económicos de la situación actualizada de dichas cantidades ;

Considerando que, por otra parte, debido a un problema de transmisión de datos, se han rebasado las cantidades establecidas para los certificados con fijación anticipada de la restitución por exportación de uva; que es conveniente volver a fijar las cantidades correspondientes para tener en cuenta ese rebasamiento ;

Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I y II del Reglamento (CE) nº 1489/95 se sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

¹

(Figura 1)

¹ (Figura 2)

¹ (Figura 3)

¹ (Figura 4)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/10/1995
  • Fecha de publicación: 26/10/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 26/10/1995
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos I y II del Reglamento 1489/95, de 28 de junio (Ref. DOUE-L-1995-80817).
Materias
  • Frutos
  • Productos hortícolas
  • Restituciones a la exportación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid