<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021184112">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1995-81544</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951025</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2490/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2490/95 de la Comisión, de 25 de octubre de 1995, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1489/95 por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951026</fecha_publicacion>
    <diario_numero>256</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1995/256/L00031-00035.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19951026</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3830" orden="1">Frutos</materia>
      <materia codigo="5741" orden="2">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="3">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80817" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y II del Reglamento 1489/95, de 28 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas  y  hortalizas,  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CE)  nº  1363/95  de  la  Comisión,  y,  en  particular,  el apartado 1 1 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CE)  nº  1489/95 de la Comisión se fijan las  cantidades  por  las  que  pueden  solicitarse  certificados de exportación distintos de los correspondientes a las acciones de ayuda alimentaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº 1488/95 de la Comisión establece los datos  en  función  de  los cuales se fijan las cantidades que pueden ser objeto de  certificados  de  exportación  ;  que,  por  motivos  de  transparencia,  es preciso  informar  a  los  agentes  económicos  de  la  situación actualizada de dichas cantidades ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  debido  a  un  problema de transmisión de datos,  se  han  rebasado  las cantidades establecidas para los certificados con fijación   anticipada   de  la  restitución  por  exportación  de  uva;  que  es conveniente  volver  a  fijar  las  cantidades  correspondientes  para  tener en cuenta ese rebasamiento ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los   Anexos   I   y   II   del  Reglamento  (CE)  nº  1489/95  se  sustituirán, respectivamente, por los Anexos I y II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">¹</p>
    <p class="parrafo">(Figura 1)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 2)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 3)</p>
    <p class="parrafo">¹ (Figura 4)</p>
  </texto>
</documento>
