LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer apartado de su artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo apartado de su artículo 101,
Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación y de Cooperación firmado en Corfú el 24 de junio de 1994, es necesario adoptar el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Federación Rusa, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995;
Considerando que la celebración del Acuerdo interino es necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad expresados especialmente en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y que el Tratado no incluía disposición alguna para los casos que contempla la presente Decisión;
Una vez consultado el Comité consultivo y con la aprobación del Consejo,
HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Federación Rusa, por otra, así como el Protocolo y las Declaraciones.
Los textos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El presidente de la Comisión hará la notificación prevista en el artículo 35 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1995.
Por la Comisión
El Presidente
Jacques SANTER
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