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    <identificador>DOUE-L-1995-81502</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19951004</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>415/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de octubre de 1995, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos relacionados con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Federación Rusa, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951013</fecha_publicacion>
    <diario_numero>247</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/247/L00030-00031.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1703" orden="3">Cooperación económica</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Acuerdo, Protocolos y declaraciones, adjuntos a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer apartado de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo apartado de su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  a  la  espera  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  de Asociación  y  de  Cooperación  firmado  en  Corfú  el  24  de junio de 1994, es necesario  adoptar  el  Acuerdo  interino  sobre comercio y asuntos relacionados con  el  comercio  entre  la  Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero  y  la  Comunidad  Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la Federación Rusa, por otra, firmado en Bruselas el 17 de julio de 1995;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  celebración  del  Acuerdo  interino  es  necesaria  para alcanzar   los  objetivos  de  la  Comunidad  expresados  especialmente  en  los artículos  2  y  3  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero,  y  que  el  Tratado no incluía disposición alguna para los casos que contempla la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Una vez consultado el Comité consultivo y con la aprobación del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA DECIDIDO LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  en  nombre  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad  Europea  de  la  Energía Atómica el Acuerdo interino sobre comercio y asuntos   relacionados   con   el   comercio  entre  la  Comunidad  Europea,  la Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y  la  Comunidad  Europea  de la Energía  Atómica,  por  una  parte,  y la Federación Rusa, por otra, así como el Protocolo y las Declaraciones.</p>
    <p class="parrafo">Los textos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  de  la  Comisión hará la notificación prevista en el artículo 35 del  Acuerdo  interino  en  nombre  de  la  Comunidad  Europea  del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques SANTER</p>
  </texto>
</documento>
