LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo, de 24 de mayo de 1988, sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1548/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,
Considerando que Austria ha presentado una solicitud motivada para que se excluyan del ámbito de aplicación de las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1442/88 todos los viñedos situados en pendientes iguales o superiores al 26 %, así como los viñedos de los distritos (Bezirke) de Oberwart, G ssing y Jennersdorf y los de la región denominada « Viena » ; que estos viñedos se hallan en zonas de producción vitícola de gran calidad, con características típicas propias de los vinos austríacos ; que dichos viñedos constituyen un elemento determinante del paisaje de las regiones en que se encuentran ; que la producción de vino en dichas zonas ha recibido un apoyo y fomento específicos dentro de la política nacional de calidad ; que no es posible que dichas superficies se dediquen a otros usos ; que el potencial vitícola de dichas zonas es inferior al 10 % del potencial vitícola nacional ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1442/88 se autoriza a Austria para no aplicar las medidas de abandono definitivo de superficies vitícolas previstas en dicho Reglamento :
- en todas las superficies vitícolas situadas en pendientes iguales o superiores al 26 %,
- en las superficies vitícolas situadas en los distritos (Bezirke) de Oberwart, G ssing y Jennersdorf,
- en la región denominada « Viena ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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