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<documento fecha_actualizacion="20241021184056">
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    <identificador>DOUE-L-1995-81487</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19951011</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2386/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2386/95 de la Comisión, de 11 de octubre de 1995, por el que se autoriza a Austria para no aplicar en determinadas zonas las medidas establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1442/88 del Consejo sobre la concesión, para las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas por abandono definitivo de superficies vitícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951012</fecha_publicacion>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1995/244/L00049-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19951012</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6078" orden="2">Austria</materia>
      <materia codigo="5689" orden="1">Primas</materia>
      <materia codigo="7151" orden="3">Viñedos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80488" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1442/88, de 24 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1442/88  del  Consejo,  de 24 de mayo de 1988, sobre  la  concesión,  para  las campañas vitivinícolas de 1988/89 a 1995/96, de primas   por   abandono   definitivo   de  superficies  vitícolas,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 1548/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Austria  ha  presentado  una  solicitud  motivada para que se excluyan   del   ámbito   de  aplicación  de  las  medidas  establecidas  en  el Reglamento  (CEE)  nº  1442/88  todos los viñedos situados en pendientes iguales o  superiores  al  26  %,  así  como  los  viñedos de los distritos (Bezirke) de Oberwart,  G ssing  y  Jennersdorf  y  los  de  la región denominada « Viena » ; que  estos  viñedos  se  hallan en zonas de producción vitícola de gran calidad, con  características  típicas  propias  de  los  vinos  austríacos  ; que dichos viñedos  constituyen  un  elemento  determinante  del paisaje de las regiones en que  se  encuentran  ;  que la producción de vino en dichas zonas ha recibido un apoyo  y  fomento  específicos  dentro  de la política nacional de calidad ; que no  es  posible  que  dichas  superficies  se  dediquen  a  otros  usos ; que el potencial   vitícola  de  dichas  zonas  es  inferior  al  10  %  del  potencial vitícola nacional ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  1 del artículo 12 del Reglamento (CEE) nº 1442/88 se  autoriza  a  Austria  para  no aplicar las medidas de abandono definitivo de superficies vitícolas previstas en dicho Reglamento :</p>
    <p class="parrafo">-   en  todas  las  superficies  vitícolas  situadas  en  pendientes  iguales  o superiores al 26 %,</p>
    <p class="parrafo">-   en  las  superficies  vitícolas  situadas  en  los  distritos  (Bezirke)  de Oberwart, G ssing y Jennersdorf,</p>
    <p class="parrafo">- en la región denominada « Viena ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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