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Documento DOUE-L-1995-81479

Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se establecen las normas aplicables a las pruebas microbiológicas por muestreo efectuado en los establecimientos de origen de las aves de corral para sacrificio destinadas a Finlandia y Suecia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 243, de 11 de octubre de 1995, páginas 25 a 28 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1995-81479

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10 ter,

Considerando que la Comisión aprobó los programas operativos presentados por Finlandia y por Suecia relativos a los controles de las salmonelas y que dichos programas comprenden medidas específicas con respecto a las aves de corral para sacrificio;

Considerando que la aplicación, por parte de una explotación, de las pruebas microbiológicas se inscribe en el marco de las garantías complementarias que deben proporcionarse a Finlandia y a Suecia, y aporta garantías equivalentes a las resultantes del programa operativo de Finlandia y de Suecia reconocido por las Decisiones correspondientes de la Comisión;

Considerando que, para la importación de lotes de aves de corral para sacrificio procedentes de terceros países, Finlandia y Suecia deberán exigir condiciones al menos igual de estrictas que las establecidas en la presente Decisión;

Considerando que, para establecer las normas aplicables a la prueba microbiológica por muestreo, es necesario determinar el método de muestreo, el número de muestras que haya de tomarse y el método microbiológico de análisis de éstas;

Considerando que, en lo referente al alcance de la prueba y a los métodos que deban adoptarse, es preciso remitirse al dictamen contenido en el informe del Comité científico veterinario de 10 de junio de 1994;

Considerando que dichas pruebas microbiológicas no deberán exigirse para las

aves de corral para sacrificio procedentes de una explotación sometida a un programa reconocido como equivalente al aplicado por Finlandia y por Suecia;

Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 10 ter de la Directiva 90/539/CEE, las disposiciones de la presente Decisión tienen en cuenta el programa operativo adoptado y aplicado por Finlandia y por Suecia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En aplicación del artículo 10 ter de la Directiva 90/ 539/CE los envíos de aves de corral para sacrificio con destino a Finlandia y a Suecia están sometidos a las normas establecidas en los artículos 2 y 3.

Artículo 2

La prueba microbiológica prevista, en materia de salmonelas, por el artículo 10 ter de la Directiva 90/539/CEE deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el Anexo A.

Artículo 3

1. Las aves de corral para sacrificio destinadas a Finlandia y a Suecia irán acompañadas por el certificado que figura en el Anexo B.

2. El certificado previsto en el apartado 1 podrá:

- bien acompañar al certificado (modelo 5) del Anexo IV de la Directiva 90/539/CEE,

- bien incorporarse al certificado indicado en el primer guión.

Artículo 4

El Consejo, pronunciándose a propuesta de la Comisión, elaborada teniendo en cuenta un informe establecido sobre la base de los resultados de los programas operativos aplicados por Finlandia y por Suecia y de la experiencia adquirida en la aplicación de la presente Decisión, procederá a la revisión de la misma antes del 1 de julio de 1998.

Artículo 5

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 1995.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

Ph. VASSEUR

ANEXO A

1. Método de muestreo

El muestreo de la manada deberá efectuarse dentro de los 14 días anteriores al sacrificio. Las muestras consistirán en muestras compuestas de heces, en las que cada muestra incluirá muestras separadas de heces frescas, cada una de ellas de un peso de un gramo como mínimo, recogidas aleatoriamente en varios puntos del local en el que se mantenga a los animales. Cuando éstos tengan libre acceso a más de un local de una explotación determinada, deberán tomarse las muestras en cada grupo de locales de la explotación en la que se mantenga a las aves de corral.

2. Número de muestras

El número de muestras distintas de heces que deberán tomarse para formar la muestra compuesta será el siguiente:

Número de aves guardadas Número de muestras de heces que

en un local deben recogerse en el local o grupo

de locales de la explotación

1 a 24 Número igual al número de unidades,

con un máximo de 20

25 a 29 20

30 a 39 25

40 a 49 30

50 a 59 35

60 a 89 40

90 a 199 50

200 a 499 55

500 o más 60

3. Método microbiológico de análisis de las muestras

El análisis microbiológico de las muestras para la detección de salmonela deberá efectuarse por el método normalizado de la Organización Internacional de Normalización, ISO 6579: 1993. No obstante, el Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar, caso por caso, métodos que ofrezcan garantías equivalentes.

ANEXO B

CERTIFICADO

El veterinario oficial abajo firmante certifica que las aves de corral para sacrificio han sido sometidas, con resultados negativos, a las disposiciones de la Decisión 95/410/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se establecen las normas aplicables a las pruebas microbiológicas por muestreo efectuado en los establecimientos de origen de las aves de corral para sacrificio destinadas a Finlandia y a Suecia.

En .......................... a ......................................

.......................................

Firma

Sello

.......................................

Nombre y apellidos (en mayúsculas)

.......................................

Cargo

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/06/1995
  • Fecha de publicación: 11/10/1995
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1995.
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 21 de abril de 2021, por Reglamento 2016/429, de 9 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-80535).
  • SE SUSTITUYE el punto 3 del Anexo A, por Decisión 98/227, de 16 de marzo (Ref. DOUE-L-1998-80527).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10 ter de la Directiva 90/539, de 15 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81405).
Materias
  • Aves de corral
  • Carnes
  • Finlandia
  • Huevos
  • Productos alimenticios
  • Sanidad veterinaria
  • Suecia

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