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    <identificador>DOUE-L-1995-81479</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19950622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>410/1995</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se establecen las normas aplicables a las pruebas microbiológicas por muestreo efectuado en los establecimientos de origen de las aves de corral para sacrificio destinadas a Finlandia y Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>243</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/243/L00025-00028.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20210421</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="408" orden="1">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="6091" orden="6">Finlandia</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6284" orden="7">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de julio de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81405" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10 ter de la Directiva 90/539, de 15 de octubre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2016-80535" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 21 de abril de 2021, por Reglamento 2016/429, de 9 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-80527" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el punto 3 del Anexo A, por Decisión 98/227, de 16 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista   la  Directiva  90/539/CEE  del  Consejo,  de  15  de  octubre  de  1990, relativa  a  las  condiciones  de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios  y  las  importaciones  de  aves  de  corral  y de huevos para incubar  procedentes  de  países  terceros y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10 ter,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  aprobó los programas operativos presentados por Finlandia  y  por  Suecia  relativos  a  los  controles  de las salmonelas y que dichos  programas  comprenden  medidas  específicas  con  respecto a las aves de corral para sacrificio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación,  por parte de una explotación, de las pruebas microbiológicas  se  inscribe  en  el marco de las garantías complementarias que deben  proporcionarse  a  Finlandia  y a Suecia, y aporta garantías equivalentes a  las  resultantes  del  programa operativo de Finlandia y de Suecia reconocido por las Decisiones correspondientes de la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  importación  de  lotes  de  aves  de  corral  para sacrificio  procedentes  de  terceros  países, Finlandia y Suecia deberán exigir condiciones  al  menos  igual  de  estrictas que las establecidas en la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   establecer   las  normas  aplicables  a  la  prueba microbiológica  por  muestreo,  es  necesario  determinar el método de muestreo, el  número  de  muestras  que  haya  de  tomarse  y  el método microbiológico de análisis de éstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  referente  al  alcance  de la prueba y a los métodos que   deban  adoptarse,  es  preciso  remitirse  al  dictamen  contenido  en  el informe del Comité científico veterinario de 10 de junio de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  pruebas  microbiológicas no deberán exigirse para las</p>
    <p class="parrafo">aves  de  corral  para  sacrificio  procedentes de una explotación sometida a un programa reconocido como equivalente al aplicado por Finlandia y por Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con el apartado 2 del artículo 10 ter de la Directiva  90/539/CEE,  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión tienen en cuenta el programa operativo adoptado y aplicado por Finlandia y por Suecia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  artículo  10  ter  de la Directiva 90/ 539/CE los envíos de aves  de  corral  para  sacrificio  con  destino  a  Finlandia  y a Suecia están sometidos a las normas establecidas en los artículos 2 y 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  prueba  microbiológica  prevista,  en materia de salmonelas, por el artículo 10  ter  de  la  Directiva  90/539/CEE  deberá  efectuarse de conformidad con lo establecido en el Anexo A.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  aves  de  corral para sacrificio destinadas a Finlandia y a Suecia irán acompañadas por el certificado que figura en el Anexo B.</p>
    <p class="parrafo">2. El certificado previsto en el apartado 1 podrá:</p>
    <p class="parrafo">-  bien  acompañar  al  certificado  (modelo  5)  del  Anexo  IV de la Directiva 90/539/CEE,</p>
    <p class="parrafo">- bien incorporarse al certificado indicado en el primer guión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo,  pronunciándose  a  propuesta de la Comisión, elaborada teniendo en cuenta   un  informe  establecido  sobre  la  base  de  los  resultados  de  los programas   operativos   aplicados   por   Finlandia   y  por  Suecia  y  de  la experiencia  adquirida  en  la  aplicación  de la presente Decisión, procederá a la revisión de la misma antes del 1 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. VASSEUR</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">1. Método de muestreo</p>
    <p class="parrafo">El  muestreo  de  la  manada  deberá efectuarse dentro de los 14 días anteriores al  sacrificio.  Las  muestras  consistirán  en muestras compuestas de heces, en las  que  cada  muestra  incluirá  muestras separadas de heces frescas, cada una de  ellas  de  un  peso  de  un  gramo  como mínimo, recogidas aleatoriamente en varios  puntos  del  local  en  el  que se mantenga a los animales. Cuando éstos tengan  libre  acceso  a  más  de  un  local  de  una  explotación  determinada, deberán  tomarse  las  muestras  en  cada  grupo de locales de la explotación en la que se mantenga a las aves de corral.</p>
    <p class="parrafo">2. Número de muestras</p>
    <p class="parrafo">El  número  de  muestras  distintas  de heces que deberán tomarse para formar la muestra compuesta será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Número de aves guardadas          Número de muestras de heces que</p>
    <p class="parrafo">en un local                 deben recogerse en el local o grupo</p>
    <p class="parrafo">de locales de la explotación</p>
    <p class="parrafo">1 a 24                          Número igual al número de unidades,</p>
    <p class="parrafo">con un máximo de 20</p>
    <p class="parrafo">25 a 29                                           20</p>
    <p class="parrafo">30 a 39                                           25</p>
    <p class="parrafo">40 a 49                                           30</p>
    <p class="parrafo">50 a 59                                           35</p>
    <p class="parrafo">60 a 89                                           40</p>
    <p class="parrafo">90 a 199                                          50</p>
    <p class="parrafo">200 a 499                                          55</p>
    <p class="parrafo">500 o más                                          60</p>
    <p class="parrafo">3. Método microbiológico de análisis de las muestras</p>
    <p class="parrafo">El  análisis  microbiológico  de  las  muestras  para  la detección de salmonela deberá  efectuarse  por  el  método normalizado de la Organización Internacional de  Normalización,  ISO  6579:  1993. No obstante, el Consejo, a propuesta de la Comisión,  podrá  autorizar,  caso  por  caso,  métodos  que  ofrezcan garantías equivalentes.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO</p>
    <p class="parrafo">El  veterinario  oficial  abajo  firmante  certifica que las aves de corral para sacrificio  han  sido  sometidas,  con resultados negativos, a las disposiciones de  la  Decisión  95/410/CEE  del Consejo, de 22 de junio de 1995, por la que se establecen  las  normas  aplicables  a  las pruebas microbiológicas por muestreo efectuado  en  los  establecimientos  de  origen  de  las  aves  de  corral para sacrificio destinadas a Finlandia y a Suecia.</p>
    <p class="parrafo">En .......................... a ......................................</p>
    <p class="parrafo">.......................................</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">.......................................</p>
    <p class="parrafo">Nombre y apellidos (en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">.......................................</p>
    <p class="parrafo">Cargo</p>
  </texto>
</documento>
