LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1152/90 del Consejo, de 27 de abril de 1990, por el que se establece un régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón, modificado por el Reglamento (CEE) nº 2054/92, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,
Visto el Reglamento (CEE) nº 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común, cuya última modificación la
constituye el Reglamento (CE) nº 150/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1152/90, la Comisión constata cualquier rebasamiento de la superficie máxima garantizada y determina la reducción consiguiente del importe de la ayuda ; que la Comisión, basándose en las informaciones recibidas de los Estados miembros productores, ha comprobado respecto a la campaña 1994/95 un rebasamiento de la superficie máxima garantizada determinada por el Reglamento (CEE) nº 2048/90 de la Comisión, de 18 de julio de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a los pequeños productores de algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) nº 1908/94; que, por lo tanto, es preciso determinar dicho rebasamiento y, mediante la fórmula mencionada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2048/90, el importe reducido de la ayuda para esta campaña tal y como se indica a continuación ;
Considerando que la conversión del citado importe en monedas nacionales debe hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1152/90 ; que, por consiguiente, el importe de la ayuda unitaria debe fijarse teniendo en cuenta que el mencionado hecho generador es, en todo caso, anterior al 1 de febrero de 1995 ;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña 1994/95, el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón contemplada en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1152/90 se fijará en 106 468 hectáreas.
Artículo 2
Para la campaña 1994/95 el importe de la ayuda, reducido por la aplicación del apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 1152/90, se fijará en 100,45 ecus por hectárea.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión
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