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    <identificador>DOUE-L-1995-81464</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19951009</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2363/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2363/95 de la Comisión, de 9 de octubre de 1995, por el que se determina el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria de algodón y el importe reducido de la ayuda en favor de los pequeños productores de algodón para la campaña 1994/95.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19951010</fecha_publicacion>
    <diario_numero>241</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19951013</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="198" orden="1">Algodón</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1152/90, de 27 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1152/90  del  Consejo, de 27 de abril de 1990, por  el  que  se  establece  un  régimen  de ayuda a los pequeños productores de algodón,  modificado  por  el  Reglamento (CEE) nº 2054/92, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  Política  Agrícola  Común,  cuya  última  modificación la</p>
    <p class="parrafo">constituye  el  Reglamento  (CE)  nº  150/95, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del  Reglamento  (CEE)  nº  1152/90, la Comisión constata cualquier rebasamiento de  la  superficie  máxima  garantizada  y  determina  la reducción consiguiente del  importe  de  la  ayuda  ;  que  la Comisión, basándose en las informaciones recibidas  de  los  Estados  miembros  productores,  ha comprobado respecto a la campaña   1994/95   un   rebasamiento   de   la  superficie  máxima  garantizada determinada  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  2048/90  de  la  Comisión, de 18 de julio  de  1990,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen   de   ayuda   a  los  pequeños  productores  de  algodón,  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) nº 1908/94; que, por lo tanto, es  preciso  determinar  dicho  rebasamiento  y,  mediante la fórmula mencionada en  el  apartado  2  del  artículo 9 del Reglamento (CEE) nº 2048/90, el importe reducido de la ayuda para esta campaña tal y como se indica a continuación ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  conversión  del citado importe en monedas nacionales debe hacerse  de  acuerdo  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  2 del artículo 5 del Reglamento  (CEE)  nº  1152/90  ;  que, por consiguiente, el importe de la ayuda unitaria  debe  fijarse  teniendo  en  cuenta  que el mencionado hecho generador es, en todo caso, anterior al 1 de febrero de 1995 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lino y el cáñamo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1994/95,  el rebasamiento de la superficie máxima garantizada comunitaria  de  algodón  contemplada  en  el  apartado  2  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) nº 1152/90 se fijará en 106 468 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1994/95  el  importe  de la ayuda, reducido por la aplicación del  apartado  2  del  artículo  7 del Reglamento (CEE) nº 1152/90, se fijará en 100,45 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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